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SEPE: Este es el trámite que hay que realizar para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años

SEPE: Este es el trámite que hay que realizar para seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años

Se trata de un requisito indispensable para comprobar que los beneficiarios de esta ayuda no han superado el 75% del SMI en el último año

Raquel Merino

Málaga

Lunes, 30 de septiembre 2024, 00:20

El subsidio para mayores de 52 años busca dar soporte a aquellos desempleados que no encuentran trabajo a largo plazo y que, por su edad, tienen mucho más complicado su reinserción en el mercado laboral. Se trata de una ayuda de 480 euros (80% del IPREM) que, sin embargo, el SEPE puede quitar a sus perceptores si no cumplen con un trámite.

Concretamente, los beneficiarios de este subsidio están obligados a presentar una declaración anual de rentas para poder seguir cobrando, tanto si han variado sus ingresos como si no han sufrido cambios.

La declaración anual de rentas es diferente a la declaración de la Renta que se presenta ante la Agencia Tributaria. La finalidad de este procedimiento es comprobar que el beneficiario de esta ayuda sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas y sus ingresos no han superado el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el último año, que es condición imprescindible para recibirla. Dicho de otra forma, no pueden superar los 850,50 euros mensuales (75% del SMI, que se eleva a los 1.134 euros al mes tras la subida aprobada por el Gobierno para 2024).

Cómo y cuándo realizarlo

Si los ingresos de la persona que recibe este subsidio no han superado en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), la declaración anual de rentas se puede tramitara través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que dispongas de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.

Si no se dispone de clave de acceso a Internet o las rentas han superado en algún mes el citado importe, hay que acudir a una oficina de prestaciones, previa petición de cita en la web del SEPE o por teléfono.

Este documento de declaración de rentas se debe presentar cuando transcurran 12 nuevos meses desde la fecha que se inició el derecho al subsidio, o cada vez que transcurran 12 nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de 15 días hábiles a partir de esa fecha.

Como advierte el SEPE, «si no presentas dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización».

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