SEPE: Los parados sin cargas familiares también podrán acceder a un subsidio con solo tres meses cotizados
La reforma de los subsidios introduce cambios en las cuantías y duración de las ayudas asistenciales, ya vigentes desde el 1 de noviembre
Los trabajados que pierden su empleo tienen que tener cotizados al menos 360 días para poder cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro). Sin ... embargo, la ley contempla una subsidio para aquellas personas que se quedan en la calle sin haber alcanzado el año de cotización. Antes de la entrada en vigor el pasado 1 de noviembre de la reforma de los subsidios por desempleo los desempleados que no tenían responsabilidades familiares sólo podían acceder a este subsidio si habían cotizado seis meses, frente a los tres que se les exigía a los que mantenían a una familia.
Pero eso ha cambiado desde este mes, porque ahora, en ambos casos, con 90 días cotizados ya se puede solicitar esta ayuda, que se puede cobrar durante tres meses: «Se amplía la cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares siempre que hayan agotado una prestación contributiva de 360 días, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares», recoge la nueva norma, plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024.
Si se ha cotizado cuatro o cinco meses, la ayuda también se cobrará tres meses. Pero la situación cambia a partir de que se haya cotizado seis meses o más, que permanece como antes de la reforma, es decir, quienes no tengan cargas familiares podrán recibir la ayuda durante seis meses máximo y quienes sí las tengan, cobrarán el subsidio durante 21 meses. No obstante, desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclaran que aunque el desempleado haya accedido al subsidio acreditando seis o más meses cotizados sin responsabilidades familiares, podrá solicitar su ampliación si a posteriori demuestra que sí las tiene. Lo tendrá que hacer «en el improrrogable plazo de los 12 meses siguientes a la fecha de la situación legal de desempleo». En ese caso, desde la fecha de la solicitud se le ampliará la duración del derecho hasta 21 meses, con independencia de que el primer derecho reconocido ya estuviera agotado.
Para que estos desempleados sin cargas familiares puedan cobrar este subsidio con solo 90 días cotizados, tendrán que acreditar necesariamente que cumplen el requisito de carencia de rentas, es decir, que no ingresan al mes más de 850,50 euros.
La cuantía del subsidio sube al 95% del IPREM los primeros seis meses (570 euros), el 90% los seis siguientes (540 euros) y el resto, el 80% (480 euros).
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