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Una de la condiciones necesarias para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) apruebe la solicitud de un subsidio es que el desempleado cumpla con la carencia de rentas, es decir, que sus ingresos mensuales no superen un tope. En la actualidad, esa línea roja es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que equivale a 888 euros mensuales.
Para hacer el cálculo, el SEPE toma en consideración no sólo los ingresos reales, sino los bienes propios. Pero, ¿qué valoración hacen en esta entidad gestora del patrimonio o de los ahorros que pudiera tener el desempleado en una cuenta bancaria? El primer aspecto a considerar en este supuesto es qué se considera renta. Según explican, son aquellos rendimientos que pueden deducirse del montante económico del patrimonio aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente con la excepción de la vivienda habitual y de los bienes cuyas rentas ya hubieren sido computadas.
Esos bienes incluyen rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares; rentas de capital mobiliario (procedentes de cuentas bancarias e inversiones financieras) o del capital inmobiliario (inmuebles arrendados), es decir, si el desempleado tiene una vivienda propia alquilada por 790 euros porque vive con los padres y no tiene más ingresos, entonces no superaría el límite legal de 888 euros mensuales. También se toman en consideración las rentas de las plusvalías o ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes mueble o inmuebles (excepto la vivienda habitual) y el rendimiento presunto de los bienes de patrimonio.
Pero, ¿cómo se calcula ese 'rendimiento presunto' de los bienes? ¿Cómo se valoran si no generan ingresos?
La norma establece que para determinar las rentas de cualquier persona se ha de tener en cuenta, en primer lugar, el rendimiento efectivo, es decir, si el solicitante tiene, por ejemplo, una segunda vivienda y la arrienda, ese alquiler genera unas rentas y ahí se calculará el rendimiento efectivo. Pero, ¿y si está vacía y no las genera? Entonces, en este caso, lo que dice la norma es que en el SEPE se tomará en consideración el 'valor presunto' del bien.
Para calcularlo se hace a partir del interés legal del dinero vigente en cada momento, que en 2025 está en un 3,25%. Así, este porcentaje se le aplicará al dinero que hay en la cuenta corriente, o bien, si hay una segunda vivienda, a su valor catastral y con ese resultado se prorrateará en 12 meses. El resultado sería el 'valor presunto' del bien. Eso significa que si no supera los 888 euros, que es el 75% del Salario Mínimo Interprofesional y tope utilizado por el SEPE para calcular el máximo de ingresos mensuales, el desempleado cumplirá con el requisito de carencia de rentas exigido por el SEPE para acceder a cualquier subsidio.
En resumen, de todos los bienes patrimoniales, el SEPE estudiará las rentas que producen, pero en caso de que no lo hagan, se valorará sólo el rendimiento mensual presunto. De esta forma, si el desempleado tuviera una segunda vivienda y la tuviera alquilada, se tomarían en consideración los ingresos efectivos del alquiler que percibe mensualmente, pero si no la tiene arrendada a nadie sólo se le aplicaría el interés presunto.
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