El SEPE advierte a los trabajadores sobre la devolución del paro cuando son readmitidos tras un despido improcedente
La empresa está obligada a abonarle todos los salarios desde el despido hasta el día de la sentencia
Los trabajadores que son despedidos tienen derecho a cobrar el paro, siempre que reúnan las condiciones mínimas de cotización. Y lo harán con independencia de ... que el despido sea disciplinario u objetivo. En ambos casos puede declararse nulo, procedente o improcedente.
Cuando es improcedente, es decir, que no se ajusta a la ley o la causa no está suficientemente acreditada por el empresario, el trabajador puede demandar a la empresa si no está conforme con la decisión. Y si la justicia le da la razón, podrá volver a su puesto de trabajo o cobrar una indemnización, según decida el empresario.
Tras la decisión de readmisión, la empresa tiene un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia para iniciar el proceso. Este proceso incluye el abono de los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. La cantidad exacta de estos salarios de tramitación será determinada por la sentencia que declare la nulidad o improcedencia del despido.
El empresario deberá solicitar, entonces, el alta en la Seguridad Social desde la fecha del despido o extinción inicial y cotizar a la Seguridad Social por el periodo correspondiente. «Las cantidades que haya percibido en concepto de prestaciones por desempleo se considerarán indebidas por causa ajena al trabajador», subraya la administración, ya que el despido ha sido declarado improcedente y el trabajador ha sido readmitido. La empresa tiene la responsabilidad de ingresar estas cantidades al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), restándolas de los salarios de tramitación que debe al trabajador, hasta el límite de estos salarios.
Si la empresa deposita en el juzgado los salarios pendientes sin haber deducido las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, el SEPE procederá a reclamar la devolución de estas prestaciones directamente al trabajador. En el caso de que la cantidad recibida en concepto de prestación por desempleo supere los salarios de tramitación, la diferencia será reclamada al trabajador.
En caso de despido disciplinario, el trabajador no recibe ninguna indemnización, aunque podría impugnarlo en los tribunales. Solo tiene derecho a recibir el finiquito, generalmente con la parte de la nómina de los días que ha trabajado y aún no ha cobrado, con las vacaciones que ya ha devengado y no ha cobrado, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le corresponden hasta ese día. En cualquier caso, el afectado puede demandar a la empresa ante los Juzgados de lo Social y el despido podría ser declarado improcedente o nulo.
Con independencia de las actuaciones que el trabajador emprenda si considera menoscabados sus derechos, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que, en general, para cobrar la prestación por desempleo no es requisito presentar demanda frente al despido ante el Juzgado de lo Social, tampoco que el despido sea calificado como procedente, improcedente o nulo por resolución judicial. «La comunicación de dicho despido por parte del empresario es suficiente para justificar la situación legal de desempleo y solicitar las prestaciones por desempleo».
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