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Fue despedida por reiteradas faltas disciplinarias por negarse a hacer turnos de noche entre 2019 y 2020. Pero la realidad era otra, tal y como ha quedado probado judicialmente. Y es que su reincorporación meses después a la empresa levantó las sospechas de la Inspección de Trabajo, que constató que se trataba de un despido simulado, es decir, no se cumplía con el requisito legal para que la extinción del contrato laboral fuera «real y efectiva» (así lo recoge el artículo 266 de la Ley General de la Seguridad Social) y por tanto, necesario para acceder a una prestación por desempleo.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha considerado «fraudulenta» la conducta de esta trabajadora, desarrollada en connivencia con la cooperativa donde estaba empleada, y ha ordenado la devolución de 9.475,85 euros percibidos en concepto de prestación por desempleo durante 14 meses. Sin embargo, no tendrá que reintegrar las prestaciones derivadas del ERTE Fuerza Mayor como consecuencia del Covid-19 y cuya cuantía ascendía a 2.600 euros por estar desvinculadas del despido simulado.
Fue en diciembre de 2022, cuando detectado el fraude, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) revocó las prestaciones y reclamó a la trabajadora la devolución de todo el dinero cobrado indebidamente. Pero, en desacuerdo con la decisión, acudió a la justicia, que tanto en primera instancia como el Superior de Justicia asturiano coincidieron en condenar los hechos.
Los magistrados dejaron constancia de que la connivencia con el empresario para el «arreglo del paro», tal y como se conoce popularmente, constituye una infracción grave, aparte de que «la percepción de las prestaciones por desempleo requiere, como requisito imprescindible, encontrarse en situación legal de desempleo».
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