Una sentencia pionera obliga a pagar el permiso parental de ocho semanas a un trabajador
El juez recuerda que la directiva europea 2019/1158, referida a la conciliación de la vida familiar y profesional, tiene que ser traspuesta por los estados miembros a su normativa interna y España aún no lo ha hecho
El Juzgado de los Contencioso Administrativo de Barcelona ha reconocido el derecho de un trabajador del Ayuntamiento de Barcelona a percibir una retribución por el ... permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de menores de hasta ocho años. El juzgado recuerda que la directiva europea 2019/1158, referida a la conciliación de la vida familiar y profesional, tiene que ser traspuesta por los estados miembros a su normativa interna y España aún no lo ha hecho. Además, en esta resolución pionera, se obliga al Consistorio catalán a abonar 4.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la reclamación en vía administrativa interpuesta por el afectado.
En España, la Ley de Familias quedó aparcada con el adelanto electoral el 23 de julio de 2023. Sin embargo, el Gobierno trató de sacar adelante algunas de las medidas encaminadas a mejorar la conciliación de las familias. Entre ellas se encontraba el permiso parental no retribuido de ocho semanas por hijo hasta que éste cumpliese los ocho años. El 30 de junio de 2023 entró en vigor, tras la aprobación del Real Decreto ley 5/2023 de 28 de junio sobre medidas de conciliación, pero con muchas dudas sobre su aplicación.
Aunque el permiso entró en vigor el pasado año con el compromiso de que al menos cuatro de esas ocho semanas por hijo fueran remuneradas a partir de agosto de 2024, aún no se ha aprobado por el Gobierno.
El permiso parental de ocho semanas funciona en la práctica como una excedencia. Se pueden tomar seguidas o por días o semanas sueltas; también a tiempo completo o parcial, aunque como advierte la propia Seguridad Social en su web: aún está pendiente de desarrollo reglamentario.
Noticia relacionada
El permiso 'parental' de ocho semanas no da derecho a días de vacaciones pagados
En este contexto, el fallo del juzgado recoge que el Ayuntamiento de Barcelona, a pesar de que España no ha traspuesto la directiva, no puede ir contra el carácter retributivo del permiso parental.
Así se pronuncia en relación a la defensa del Consistorio catalán, que alega que su negativa a pagarlo parte de una nota informativa de la Dirección General de Función Pública de la Generalitat en la que se informaba de que dejarían de retribuir este permiso parental de ocho semanas para hijos menores de 8 años. Días después, el Ayuntamiento de Barcelona puso en conocimiento de sus empleados que tomarían la misma decisión, a pesar de que lo venía retribuyendo.
Reconocimiento previo
El Juzgado de Barcelona recuerda al Ayuntamiento de la Ciudad Condal que «no puede ir ahora en contra del carácter retribuido del permiso parental», porque ya había sido reconocido previamente, es más, el trabajador disfrutó del mismo entre octubre y diciembre de 2023. Para el juzgado, denegar este permiso causaría «perjuicios de imposible reparación» entre los trabajadores y «especialmente» en los casos en los que los menores de ocho años adquieran esa edad de forma inminente.
Así, dicta que el permiso debe ser retribuido, al igual que lo son otros permisos que se incluyen en el artículo 49 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
Desde el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), que ha defendido al empleado público afectado, recuerdan que en 2023 el Gobierno aprobó un decreto sobre esta cuestión, que evita de manera expresa el desarrollo de esta prestación con carácter retribuido, que desde CSIF denunciaron y por el que, posteriormente, la Comisión Europea expedientó a España al incumplir la directiva.
Por este motivo, para el sindicato, esta sentencia es «pionera», aunque sea en primera instancia, e indican que el fallo promoverá reclamaciones similares en otros ámbitos de las administraciones públicas para que la justicia cree jurisprudencia sobre esta cuestión.
«En todo caso, entendemos que el Gobierno debe adoptar sin más demora la directiva con carácter retributivo. No se entiende que un Gobierno que ha venido abanderando públicamente el reconocimiento de los derechos para las personas trabajadoras en materia de conciliación, restrinja el disfrute del permiso parental», indican.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión