El permiso 'parental' de ocho semanas no da derecho a días de vacaciones pagados
La Justicia catalana concluye que no puede asimilarse a un periodo de trabajo efectivo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha resuelto que durante el permiso 'parental' no se generan días de vacaciones, ya que el contrato de ... trabajo queda suspendido y no se considera tiempo de trabajo efectivo. «El objetivo de permitir al trabajador descansar supone que dicho trabajador haya ejercido una actividad que justifique un período de descanso, ocio y esparcimiento. Por consiguiente, el derecho a vacaciones anuales retribuidas debe determinarse, en principio, en función de los períodos efectivamente trabajados con arreglo al contrato de trabajo. No obstante, en determinados supuestos, ese criterio general no es aplicable, como sucede con las situaciones de enfermedad a los que el propio TJUE ha calificado como periodo efectivamente trabajado o en los permisos de maternidad, siendo consciente de que estas son concretas situaciones que no pueden generalizarse», según la sentencia a la que ha tenido acceso SUR.
Este permiso parental de hasta ocho semanas, recogido desde el pasado año en el artículo 48 bis del Real Decreto-ley 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tiene como objeto el cuidado del hijo o menor acogido (no debe confundirse con el permiso de maternidad o paternidad por nacimiento de un hijo) siempre y cuando tenga una edad comprendida entre uno y ocho años.
Pese a que en la exposición de motivos de la norma que crea este permiso (Real Decreto-ley 5/2023) se hace referencia a la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, según la cual, el permiso debería ser retribuido, a día de hoy sigue sin serlo pese a que España tenía de margen para hacerlo hasta el pasado 2 de agosto.
Así las cosas, la sala de lo social del TSJ de Cataluña ha desestimado una demanda de conflicto colectivo presentada por la Asociación Profesional de Facultativos de Mutua de Terrassa y el Sindicato de Médicos de Cataluña, contra la Fundación Asistencial Mutua de Terrassa.
En enero de 2024, la Mutua informó a sus asociados de que el permiso parental debía realizarse en periodos mínimos de una semana y que no daba derecho a vacaciones retribuidas al encontrarse el contrato en suspenso. Los demandantes alegaban que en la descripción del permiso de paternidad no se especifica que se tenga que disfrutar por bloques de una semana, ya que se establece la posibilidad de hacerlo en jornada a tiempo parcial, lo que permitiría la parcialidad dentro de la jornada de trabajo diaria o semanal.
Además, sobre las vacaciones retribuidas, los demandantes consideraron que entender que durante dicho permiso se suspende el contrato de trabajo implica una limitación al ejercicio de tal derecho, y que «es incongruente denominarlo permiso y, a la vez, incluirlo dentro de los supuestos de suspensión del contrato de trabajo».
«El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado la imposibilidad de limitar el derecho a las vacaciones en situaciones de suspensión del contrato como la incapacidad temporal», recuerda la demanda. Remitiéndose a la legislación europea y a jurisprudencia anterior, el TSJ explica que, aunque es cierto que, durante el periodo de permiso parental el empleado que lo disfruta continúa siendo un trabajador en el sentido del Derecho de la UE, «no es menos cierto que, como en el caso de autos, su relación laboral ha estado suspendida».
Ello implica que se suspenden «con carácter temporal, las obligaciones recíprocas del empresario y del trabajador en materia de prestaciones». Por tanto, en un supuesto como este, el tiempo de permiso parental que disfrutó el trabajador «no puede asimilarse a un período de trabajo efectivo a efectos de determinar su derecho a vacaciones anuales retribuidas».
La resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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