La Seguridad Social permite recuperar hasta 5 años de cotización para la pensión si cumples este requisito
Miles de españoles que realizaron prácticas formativas sin cotizar ahora pueden añadir hasta 60 meses a su historial laboral
SUR
Domingo, 10 de agosto 2025, 00:27
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha modificado los requisitos mediante los cuales los ciudadanos podrán recuperar hasta cinco años de cotización de ... sus prácticas formativas. Las últimas modificaciones a esta medida entraron en vigor en agosto de 2024, tras su publicación en el BOE.
¿Quién puede recuperar años de cotización? La nueva normativa, que ahora cumple un año, está pensada para aquellos que realizaron prácticas académicas y no cotizaron por ellas antes de 2024 (en el caso de las no remuneradas) o anteriormente al 1 de noviembre de 2011 en otros casos.
Las prácticas formativas han de ser de los siguientes tipos:
• Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.
• Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.
• Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
• Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
No podrán suscribir este convenio especial, los pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el art. 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, permite su suscripción.
¿Cuántos años de cotización por antiguas prácticas formativas se pueden recuperar? Está aprobado el rescate íntegro de hasta 5 años, es decir, pueden recuperarse hasta 1.825 días de cotización. Quienes ya hubieran recuperado dos años de cotizaciones en virtud de la regulación de 2011, también podrán beneficiarse de este nuevo convenio.
Ello sin perjuicio de que las personas que hubieran participado como becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título y, asimismo, como doctorandas en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero, puedan solicitar también convenio especial, hasta un máximo de 1.825 días.
Dicha recuperación puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2028. Las personas interesadas podrán requerir suscribir el convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de forma previa al pago de la cotización que les correspondiera.
Y es que para poder recuperar dichas cotizaciones habrá que afrontar un desembolso. La base de cotización tendrá en cuenta la de referencia del año en el que se llevó a cabo la actividad. La norma retoma la fórmula de cálculo de la cuota a ingresar, que ya se pactó para este tipo de convenios en 2011 y que consiste en tomar la base mínima de cotización del grupo 7 del Régimen General vigente cuando se realizaron las prácticas. Esta cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros/mes aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.
Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización que corresponda a las mensualidades por las que se haya formalizado este convenio especial, dicho importe se reducirá mediante la aplicación del coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cotización a ingresar.
¿Se puede pagar a plazos? El ingreso de la cotización que corresponda por este convenio especial se podrá realizar de una sola vez (dentro del mes siguiente a aquel en que se haya formalizado la suscripción del convenio especial) o podrá fraccionarse en hasta el doble del período que se pretende recuperar, con un máximo de 84 mensualidades (7 años). En cualquier caso, el ingreso deberá efectuarse a través del sistema de domiciliación en cuenta.
La solicitud de suscripción de este convenio especial se puede presentar a través de los canales indicados en el apartado «Alta, baja o variación de datos del convenio especial» de la sección «Trámites y Gestiones» de la web de la Seguridad Social. El plazo de resolución y notificación de la solicitud es de seis meses. El silencio administrativo supondrá su estimación.
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