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El requisito de Hacienda para mantener la ayuda del Ingreso Mínimo Vital

La obligación recae sobre todos los miembros de la unidad de convivencia

Raquel Merino

Málaga

Domingo, 11 de mayo 2025, 15:13

Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienen que cumplir con un requisito si quieren seguir cobrando esta ayuda. Como ha recordado la Agencia Tributaria, están obligados a presentar la declaración de la Renta, con independencia de la cuantía de sus ingresos, su condición laboral y su edad.

Con esta obligación no solo debe cumplir el titular, sino todos los beneficiarios del IMV que formen parte de la unidad de convivencia que lo percibe, es decir, el grupo de personas que reside en el mismo domicilio y que están unidas por un vínculo matrimonial, de pareja de hecho o de parentesco hasta el segundo grado.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de que los progenitores estén casados. De no ser así, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual.

El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de quienes la reciben no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentarla dado que es vinculante.

Solo tendrá que aparecer en la Renta como rendimientos del trabajo, cuando las cuantías percibidas superen los 12.600 euros (1,5 veces el IPREM -Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples-). Hacienda aclara que los ciudadanos que, además del IMV, perciban otras ayudas destinadas a colectivos con riesgo de exclusión social -como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos-, tendrán que declarar y tributar por lo que supere esa cantidad. Si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero (lo que supone que no hay cantidad ni a ingresar, ni a devolver).

¿Y si solo se percibe el Complemento de Ayuda para la Infancia? También es obligatorio hacer la declaración correspondiente al año en el que se cobró esta ayuda.

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