Protección de Datos sanciona a una empresa que grabó a un trabajador en la zona de descanso y usó la conversación para despedirlo
La mercantil se acogió a dos reducciones económicas tras reconocer su responsabilidad en los hechos
Denunció ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que su empresa había instalado cámaras de videovigilancia que captaban sonido, «sin que se hubiera ... informado de ello a los trabajadores». Asimismo, informó de que había cámaras orientadas hacia la zona de descanso de los trabajadores y a la vía pública. Por último, hizo saber a este organismo que la mercantil tomó «medidas disciplinarias, incluyendo penalizaciones e incluso despidos, basándose en el contenido de las conversaciones privadas captadas por las cámaras». Como resultado de esas acciones, el denunciante perdió su puesto de trabajo.
Ahora, en una resolución consultada por este periódico, la Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado con 2.000 euros a la empresa por vulnerar el principio de minimización de datos.
En su reclamación ante este organismo, el trabajador aportó el acta de mediación en la que se hacía constar la reclamación por despido calificado como 'improcedente'; una imagen de la situación de la cámara que grababa el almacén donde se apreciaba la existencia de una cafetera y un microondas; una foto en la que se detallaban las funcionalidades y el modelo del dispositivo de videovigilancia con el fin de acreditar las características técnicas de la cámara en cuestión, y otra imagen del dispositivo de videovigilancia instalado para demostrar su existencia y localización física en el espacio objeto de controversia.
Tras informar a la empresa de esta denuncia, el pasado 25 de noviembre respondió aportando la información requerida por Protección y Datos y manifestando que disponía de un sistema de videovigilancia compuesto por cinco cámaras. Aclaró que el tratamiento de imágenes a través de las cámaras tenía dos finalidades: una general de seguridad de las personas, bienes y establecimiento y otra específica de control laboral.
Aportó también imágenes del cartel que avisaba de la existencia de una zona videovigilada y de la ubicación concreta de las cámaras; una copia del justificante de conservación de las imágenes, a través de la que se acreditaba que el plazo de conservación de las imágenes era de siete días, y una copia del documento laboral firmado por los empleados donde figuraba la información de protección de datos relativa al tratamiento de videovigilancia y donde se les informaba de la existencia de estos dispositivos, a través de los que se acreditaba que las cámaras de vigilancia se utilizaban también para el control laboral de los empleados.
Tras analizar toda la documentación del expediente, Protección de Datos admite que en la imagen que capta el campo de visión del almacén, existen indicios de que también es el espacio reservado al descanso del personal trabajador. «Es, por tanto, pertinente analizar si el tratamiento de datos personales (imagen de las personas físicas) llevado a cabo a través del sistema de videovigilancia denunciado es acorde con lo establecido en la normativa».
En este sentido alude al artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que establece los supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de datos personales. «En cuanto al tratamiento con fines de videovigilancia, el artículo 22 de la LOPDGDD establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como de sus instalaciones. El artículo 89 de la LOPDPGDD permite que los empleadores puedan tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo».
Subraya el organismo que el tratamiento de datos personales está sometido al resto de los principios del tratamiento contenidos en el artículo 5 del RGPD. El principio de minimización de datos contenido en el mismo dispone que los datos personales serán «adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados ('minimización de datos')» . Por eso, asegura que no pueden tomarse imágenes afectando a la intimidad de los empleados, «resultando desproporcionado captar imágenes en espacios privados, tales como vestuarios, taquillas o zonas de descanso de trabajadores».
En el presente caso, de la documentación aportada al expediente, concretamente la imagen que refleja el campo de visión de la cámara ubicada en el almacén, «se desprende un indicio de que dicho espacio podría coincidir con la zona reservada para el descanso del personal trabajador, conforme a lo apreciado en la fotografía que se adjunta en la reclamación donde se ve un microondas y una cafetera», aprecia.
Igualmente, se deduce también que la instalación de un sistema de videovigilancia en un lugar destinado al descanso de los trabajadores, «es contrario a la prohibición expresa que establece el apartado segundo del artículo 89 de la LOPDPGDD y ello con independencia de cómo estuviera enfocada la cámara o de que incluso las mismas estuvieran activadas, por cuanto el propio precepto impide cualquier instalación en lugares que están destinados a dicha finalidad».
En consecuencia, teniendo en cuenta la existencia de una instalación de una cámara en lugares expresamente excluidos por normativa, «la misma supondría un exceso en el tratamiento de los datos personales y, por tanto, una presunta vulneración del principio de minimización de datos contemplado en el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
Aunque la multa administrativa se elevaba a 2.000 euros, en la resolución consta que la empresa ha abonado finalmente 1.200 euros tras acogerse a dos reducciones, lo que implica el reconocimiento de su responsabilidad en lo sucedido.
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