Borrar
Protección de datos multa con 20.000 euros a un supermercado por compartir la imagen de una clienta

Protección de datos multa con 20.000 euros a un supermercado por compartir la imagen de una clienta

El organismo advierte de falta de medidas de seguridad para garantizar el buen tratamiento de los datos recogidos por el sistema de videovigilancia

Viernes, 2 de mayo 2025, 14:42

Clienta habitual de un supermercado, acudió a realizar unas compras días después de haber devuelto un producto en sus instalaciones. En ese momento, empleados del mismo le indicaron que se había tramitado «de forma errónea» la devolución y que debía retornar parte del importe recibido. Para reforzar su reclamación, le indicaron que contaban con un vídeo procedente del sistema de videovigilancia del establecimiento que captaba ese momento. Se trataba de un documento visual de 40 segundos de duración que le enseñó una cajera a través de su móvil y que, posteriormente, le remitió a su teléfono personal a través de Whatsapp. En el mismo se veía también una de las cajas de cobro y a dos clientas (una es la afectada) y otro más en el acceso al supermercado.

Ahora, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una sanción de 20.000 euros (finalmente ha pagado 12.000 tras acogerse a dos reducciones) a este comercio de alimentación madrileño por una vulneración de la normativa vigente (artículo 32 del Reglamento General de Protección de Datos), pues «los hechos parecen evidenciar una clara falta de diligencia en garantizar la seguridad en el tratamiento de los datos personales de sus clientes y, en concreto, de sus imágenes», recoge la resolución.

En la misma, advierte el organismo que esta falta de medidas de seguridad fue utilizada «de forma consciente» por el supermercado para requerir a la clienta la devolución de una cantidad presuntamente mal percibida. En su opinión, la petición para que devolviera el dinero se apoyó en unas imágenes cuyo acceso autorizado «no ha quedado acreditado». Además, para reforzar el argumento de la devolución errónea, fueron remitidas utilizando un dispositivo móvil a la clienta.

Protección de Datos pone de manifiesto que el vídeo aportado no es la imagen directamente tomada por la cámara de seguridad, sino uno que pudiera haber sido captado por un dispositivo móvil y que reproduce las imágenes captadas por la cámara. «En este sentido, son perceptibles en el vídeo aportado unos movimientos iniciales - indicativos de cierta falta de estabilidad en el dispositivo que estaba captando las imágenes- así como la identificación de la reclamante mediante un cursor que se disponía encima de su imagen y que podría estar siendo utilizado desde la visualización original de las imágenes en el monitor correspondiente».

Por lo tanto, expone el organismo, las grabaciones provenientes de, al menos, esta cámara de seguridad fueron accesibles a trabajadores del comercio «cuya vinculación con las labores de vigilancia se desconoce y no ha sido acreditada». Además, prosigue, este acceso permitió que las imágenes fueran captadas por un segundo dispositivo y dicha captación permitió que el vídeo fueran enviados a la clienta afectada a través de whatsapp.

Igualmente, hace hincapié en que el documento contenía imágenes no sólo de la denunciante, sino de dos clientes más: «Los hechos descritos parecen indicar que el tratamiento de los datos personales de los clientes carecían de las medidas de seguridad de índole técnica y organizativa que prescribe el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

En este sentido, resuelve que las medidas debían haberse dirigido a a evitar accesos no autorizados a las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia, así como una difusión posterior de las imágenes a las que se accedió (difusión carente de igual forma de cualquier medida de seguridad al haber sido remitida a través de un teléfono móvil).

Aunque la sanción impuesta se elevaba a 20.000 euros, la empresa se acogió a una primera reducción del 20% tras reconocer su responsabilidad dentro del plazo dado para aportar sus alegaciones. Asimismo, a ese descuento sumó otro por el pago voluntario de la sanción, con lo que finalmente quedó establecida en 12.000,00 euros.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Protección de datos multa con 20.000 euros a un supermercado por compartir la imagen de una clienta