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¿Qué pasa si devuelvo recibos? El Banco de España advierte de las consecuencias

La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados

Domingo, 25 de junio 2023, 14:43

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Son muchos los recibos que habitualmente se domicilian para evitar quebraderos de cabeza: el agua, la luz, el seguro del coche, la hipoteca, el IBI, ... y un largo etcétera que evita tener que acudir a pagarlos presencialmente. Explica el Banco de España que el adeudo domiciliado es un servicio de pago que consiste en un cargo en la cuenta del ordenante, que es quien paga el recibo. Ese cargo es iniciado por el beneficiario, es decir, la empresa que cobra por sus servicios. «Si como cliente alguien quiere que su entidad le preste este servicio debe, como titular de la cuenta, firmar una autorización previa y expresa para que la entidad pueda efectuar los cargos», aclara el organismo regulador. Pero, ¿qué ocurre cuando se quiere devolver un recibo y está la orden de domiciliación en vigor? La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender.

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