

Secciones
Servicios
Destacamos
Los parados que no presenten la declaración de la Renta este año (correspondiente al ejercicio 2024) se exponen a perder su prestación o incluso a tener que devolver las cantidades cobradas, ya que estarán incumpliendo el artículo 299.1.k de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que fue modificado en el transcurso de la reforma de los subsidios por desempleo, plasmada en el Real Decreto-ley 2/2024. Una norma que fue aprobada en Consejo de Ministros el 21 de mayo de 2024 y vigente desde el pasado 1 de noviembre.
Dicho artículo recopila las obligaciones que tienen los desempleados que reciben una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una de ellas es la de presentar la declaración de la Renta a partir de la entrada en vigor de la nueva ley. Y advierte, concretamente en el artículo 271.1 de la LGSS: «La suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable». Aun así, el texto no prevé otro tipo de sanciones ni multas más allá de la suspensión o pérdida del derecho.
El nuevo texto obliga así por primera vez a todos los parados que durante 2024 hayan cobrado prestaciones del Ministerio de Trabajo a presentar la declaración de la Renta en esta campaña, entre abril y junio de 2025. Con independencia del tiempo que se haya cobrado la prestación o la cuantía de la misma, estos beneficiarios tendrán que rendir cuentas a Hacienda. Da igual si alcanza un mínimo de ingresos o si tiene uno o varios pagadores. La obligatoriedad está ahora recogida por ley. Y es que como el SEPE no suele aplicar retenciones en sus prestaciones, si las personas que las reciben no llegan al importe mínimo para tener que presentar la declaración de la Renta dejan de tributar por esos ingresos.
Hasta ahora la prestación contributiva por desempleo (el paro) tributaba en el impuesto de la Renta (IRPF) al considerarse un rendimiento del trabajo, es decir, como un sueldo. No lo hacía en caso de que se cobrase en un pago único. En este caso, si se capitalizaba el paro se estaba exento de tributar al IRPF esa cuantía, siempre que la actividad se mantuviese al menos cinco años. En el caso de dejar la actividad antes de ese plazo, entonces sí tributaba.
Esa obligación de informar a la Agencia Tributaria afecta al trabajador en dos ocasiones: una, en el momento de cobrar la prestación mensual, en donde el SEPE retiene un porcentaje del IRPF. Y dos, cuando se hace la declaración de la Renta, momento en que se ajustan las cuentas, de forma que si ha retenido poco, habrá que pagar más al presentar la declaración y al contrario, si las retenciones han sido elevadas, la declaración saldrá probablemente a devolver.
El tipo de retención a cuenta se establece según el importe total que se recibe en concepto de prestaciones de desempleo previsto para el año natural en curso y en función de los datos que el perceptor facilitó a la oficina de prestaciones, relativos a sus circunstancias personales y familiares, para tener derecho a deducciones según la legislación fiscal vigente en cada momento.
En resumen, cualquier prestación que se cobre del SEPE (incluidos los subsidios) va a conllevar este año la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta. También las prestaciones no contributivas, aunque las personas que las perciban no estén obligadas a hacer frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es el caso de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), aunque no cotiza como rendimientos al trabajo, y lo mismo con el subsidio para mayores de 52 años, con una diferencia: esta ayuda sí contribuye a la pensión de jubilación. Por tanto, no declararla correctamente en la Renta puede suponer la interrupción del pago de la ayuda y de la cotización.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.