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Multa de 160.000 euros a Telefónica por retribuir a Securitas Direct por las llamadas a su 902

Multa de 160.000 euros a Telefónica por retribuir a Securitas Direct por las llamadas a su 902

La Audiencia Nacional confirma la sanción impuesta por la CNMC, que consideró este pago como una «infracción grave»

Raquel Merino

Málaga

Sábado, 10 de mayo 2025, 18:29

Telefónica tendrá que pagar una multa de 160.000 euros por retribuir a Securitas Direct por las llamadas a su 902, después de que la Audiencia Nacional haya desestimado el recurso presentado por la compañía de telecomunicaciones y haya confirmado la sanción que le impuso la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El pago a Securitas Direct por las llamadas a su 902 se produjeron entre julio de 2017 y mayo de 2019, según explica Facua-Consumidores en Acción; un hecho contrario a lo dispuesto por la Ley General de Telecomunicaciones y el Plan Nacional de Numeración Telefónica (PNNT), que establecen las líneas 902 como «un servicio de pago para el llamante (el usuario) sin retribución para el llamado» (la empresa de alarmas, en este caso).

Este tipo de numeración permite a las empresas saber desde dónde se hacen las llamadas y a qué hora, lo que puede ayudarles a mejorar la atención al cliente. Sin embargo, las llamadas a estos números son más caras y corren a cuenta del usuario, es decir, es el que realiza la llamada el que paga el coste íntegro de la misma.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia tuvo conocimiento en agosto de 2019, a través de la Dirección General de Consumo y Familias de la Junta de Andalucía, de que Securitas Direct recibía una retribución directa y cuantiosa por el tráfico hacia su número 902.

Competencia consideró esta práctica como un uso indebido de este tipo de numeración, ya que pagar a una empresa por el tráfico que se produce hacia su número 902 puede desincentivar la utilización de números geográficos (más baratos) y perjudicar a los usuarios.

La resolución sancionadora de la CNMC señala que está prohibido expresamente «toda retribución al abonado llamado de la numeración 902» y continúa indicando que «la retribución al llamado, junto con unos precios minoristas elevados para el abonado llamante, contribuyen a una merma en los derechos de transparencia hacia los usuarios llamantes a la numeración 902».

Aunque la normativa no establece qué servicios se deben prestar a través de esta numeración, sí que prohíbe expresamente la retribución al abonado (o empresa) que contrata la numeración 902, por las llamadas dirigidas a estos números. «Esto significa que la compañía a la que el usuario llama para recibir una información no puede recibir dinero por la llamada. Es decir, el usuario llamado tiene que pagar el coste íntegro de la llamada a su compañía telefónica», aclara Facua.

Competencia fijó finalmente la sanción en 160.000 euros al considerar que Telefónica había incurrido en una infracción grave de la Ley General de Telecomunicaciones por el «incumplimiento de las condiciones determinantes de la atribución y del otorgamiento de los derechos de uso de los recursos públicos de la numeración 902». Una multa que ahora ha sido ratificada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

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