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La letra pequeña de la reforma de los subsidios: cuando compatibilizar el paro con un trabajo se sanciona por el SEPE

La letra pequeña de la reforma de los subsidios: cuando compatibilizar el paro con un trabajo se sanciona por el SEPE

El Servicio Público de Empleo Estatal podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos

Viernes, 11 de abril 2025, 13:15

La reforma de los subsidios por desempleo, recogida en el Real Decreto-ley 2/2024 y que entró en vigor el pasado 1 de noviembre, introduce un gran cambio con respecto a la normativa anterior: la compatibilidad del paro y los subsidios con un trabajo por cuenta ajena, ya sea a tiempo parcial o completo por un máximo de 180 días. Es el llamado Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) y se aplica en ambas prestaciones, siempre que hayan sido reconocidas a partir de este mes.

Sin embargo, no siempre es posible. La nueva norma prevé los supuestos en que no se podrán compaginar y que, además, serán sancionados por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Será cuando el desempleado sea contratado por una empresa con un Expediente de Regulación de Empleo (ERE); también, cuando el afectado haya trabajado en el último año anterior a la fecha de contratación en esa empresa y, por último, cuando el parado sea cónyuge, padre, hijo o pariente por consanguinidad o afinidad (o en su caso por adopción) hasta un segundo grado del empresario o «de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad», subrayan desde el SEPE.

Desde este organismo gestor, dependiente del Ministerio de Trabajo, advierten de que si el desempleado no respeta esa incompatibilidad y es detectada, «podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos».

De acuerdo a la nueva normativa, «compatibilizar la solicitud o el percibo de la prestación contributiva o del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta propia o con el trabajo por cuenta ajena, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa correspondiente» está considerado una infracción muy grave. Ésta será castigada la primera vez con la pérdida de tres meses de prestaciones; la segunda con seis meses y la tercera, con la extinción.

Claves del CAE

Con un máximo de 180 días de duración, el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) permite así que si una persona percibe algún subsidio y encuentra trabajo, durante un tiempo seguirá recibiendo una ayuda, que será de un porcentaje del IPREM, que puede ir del 5 al 80%, dependiendo de si se trabaja a jornada completa o parcial (se cobra más en caso de completa) y, sobre todo, de en qué momento de cobro del subsidio se esté (más al principio, menos al final).

En cualquier caso, la compatibilidad como complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, se aplica de oficio en todos los casos.

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