La justicia considera donación encubierta las transferencias de 68.000 euros que realizó una madre a uno de los hijos antes de morir
El beneficiario ha sido condenado a incorporar el dinero a la masa hereditaria para su reparto entre todos los herederos
Los más de 68.000 euros transferidos por una madre a uno de sus hijos antes de fallecer deberán incorporarse a la herencia. Así lo ... ha considerado la Audiencia Provincial de Pontevedra después de que el otro hijo, hermano del beneficiario por la progenitora, acudiese a la justicia a reclamar lo que también consideraba suyo. Y es que según la sentencia consultada por este periódico nunca se acreditó que esos traspasos de dinero -el último de 12.000 euros tres días antes de morir- estuvieran justificados, ni que fueran una donación formal, por lo que debían sumarse a la masa hereditaria y repartirse entre todos los herederos.
En un principio, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra aprobó un inventario en el que solo admitió como saldo hereditario los 15.657 euros que había en la cuenta bancaria a fecha de la defunción, y rechazó incluir las transferencias previas al considerar que no se había acreditado su carácter indebido.
Pero el hijo agraviado recurrió la sentencia y finalmente la Audiencia Provincial le ha dado la razón al comprobar que se habían hecho movimientos bancarios a favor de su otro hermano por importe de 68.233 euros.
El perjudicado alegó en su recurso que a los tres días del fallecimiento no podía saber con exactitud cuál era la masa hereditaria, cuando además de las cuentas, se ingresaba en una cuenta común un dinero por el alquiler de un piso y, además, había cuentas bancarías que se habían cancelado, y otras que habían cambiado de números al fusionarse las entidades bancarias. Además, al examinar los extractos bancarios comprobó numerosas retiradas de dinero por parte de su hermano, y varios traspasos a sus cuentas privativas, «que entiende deben traerse a colación, al no existir documento alguno que acredite que ese dinero fue donado o regalado por la madre», recoge el fallo. Asimismo, aduce que, el mismo día del fallecimiento de la madre se habría traspasado a la cuenta de su hermano la cantidad de 12.000 euros, «sin saber cuál habría sido el motivo ni en el concepto», al igual que otro traspaso por importe de 12.000 euros «sin que el demandado haya dado explicación alguna al respecto».
Por su parte, el demandado trató de justificar su forma de actuar en que su madre, desde el fallecimiento de su esposo en el año 1991, acostumbraba a confiarle a él la realización de distintas gestiones. «Frente a esa prueba clara e inequívoca del trasvase de dinero, el beneficiado se limita a alegar que su madre, mujer culta y generosa, acostumbraba confiarle la realización de cuestiones relativas a trámites bancarios (traspasos desde dicha cuenta o retiradas de dinero que eran destinadas a diversos usos), así como a encomendarle la gestión de comprar los regalos para sus familiares, algún mueble o electrodoméstico, el pago a las empleadas domésticas, pero no aporta documento u otra prueba que efectivamente acredite sus afirmaciones, careciendo de eficacia al efecto las genéricas manifestaciones de su tía, su prima, y menos de su esposa», expone la sentencia.
Entienden los magistrados que si esos traspasos o transferencias se hiciero como «liberalidad», debe entrar en juego el artículo 1035 del Código Civil CC, al concurrir en la herencia los dos únicos herederos forzosos, «correspondiendo en consecuencia integrar en el activo esa suma como donada en vida de la causante a uno de sus hijos». «Pero a la misma conclusión se llegaría si, por considerar que no cabe presumir la liberalidad, las transferencias se hubieran hecho a título oneroso, ya que en tal caso conllevarían la obligación de devolverlas».
La sentencia tiene fecha de junio de 2025 y contra ella se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión