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Un juez deniega la pensión de viudedad a una mujer: no basta con acreditar convivencia; hay que estar registrados como pareja de hecho

La Ley General de la Seguridad Social exige haberse constituido formalmente como pareja de hecho al menos dos años antes del óbito

Viernes, 17 de enero 2025, 00:17

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El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado conceder la pensión de viudedad a una mujer que un Juzgado Social de Gijón le denegó ... porque, en el momento de fallecer el causante de la prestación, la pareja de hecho que formaba con ella no estaba constituida «por alguno de los medios exigidos legal y jurisprudencialmente», es decir, registrados como tal.

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