Un juez condena a una comunidad de vecinos a indemnizar con 12.000 euros a un cartero que tropezó con el escalón del portal
El empleado de Correos, que sufrió heridas en una pierna, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente dos veces
Hacía solo tres días que había empezado a trabajar como cartero en la zona. Desconocía el vecindario y no estaba familiarizado con los edificios e ... infraestructuras del barrio. Y así fue como tras entregar una notificación a una de las vecinas se tropezó al salir del portal del edificio con un escalón, causándole heridas en una pierna y dos posteriores intervenciones quirúrgicas.
Como resultado de este accidente y de las lesiones sufridas, que supusieron «dos días de perjuicio personal grave, 107 días de perjuicio personal moderado, más cinco puntos por secuelas consistentes en perjuicio estético ligero», la Audiencia de Valladolid ha condenado a la comunidad de propietarios a indemnizar a este repartidor de Correos con 12.155,20 euros, confirmando este tribunal el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valladolid.
El tribunal considera acreditada la caída sufrida por este trabajador en las circunstancias que se relatan en su demanda, argumentando que la causa de la misma fue una «negligencia» de la comunidad de propietarios al no suprimir ni señalizar debidamente el reborde ubicado en la parte inferior de la puerta de entrada al edificio, «lo que provocó que una persona que no conocía el inmueble no pudiera apercibirse de su existencia y tropezase cayendo al suelo y sufriendo un fuerte impacto en la pierna».
El tribunal entiende que no resulta «exigible» que un peatón prevea la presencia de un desnivel reducido (apenas 9 cm.), «pero al mismo tiempo relevante, no señalizado ni resaltado, sino más bien enmascarado, en el curso del itinerario peatonal ordinario de salida del portal del edificio». Según recoge la resolución, «existe una negligente disposición del cambio de nivel entre la calle y el portal, que por las particulares características que presenta constituye un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales por no tener carácter previsible para la víctima».
En torno al alcance de las lesiones y secuelas padecidas por el cartero como consecuencia del tropezón, en el juicio se puso de relieve que con anterioridad padecía varias patologías, tales como hipertensión, alergia al cromo y al cobalto, mala circulación sanguínea y dermatitis, llevando varios años medicándose con esteroides para combatir esta última. Aunque la sentencia recoge la posibilidad de que el tratamiento previo con esteroides y la dermatitis que padecía pudieron prolongar el periodo de curación, finalmente deja constancia de que esas patologías previas «en modo alguno influyeron en la producción del siniestro y no afectaban al miembro dañado».
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