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Primero les denegaron el embarque alegando que habían vendido más plazas de las disponibles y después le cancelaron el siguiente vuelo que les habían asignado. Esto le pasó a una pareja, residente en Vitoria-Gasteiz, que tenía un vuelo desde Gran Canaria a Barcelona contratado con Vueling para el 10 de diciembre de 2022.
Tras sufrir 'overbooking', la aerolínea les reubicó en un vuelo alternativo. Tuvieron que esperar en el aeropuerto 12 horas pero, para su sorpresa, se lo cancelaron, lo que les obligó a pasar la noche en un hotel, a costearse la cena y el posterior desayuno. Según apunta Facua, organización a la que esta pareja acudió en busca de ayuda, Vueling además no les ofreció asistencia durante las horas que estuvieron esperando en el aeropuerto hasta saber que finalmente no embarcaban por el exceso de reservas.
Cuando reclamaron a la aerolínea una compensación por las incidencias sufridas y por todos los gastos que habían tenido que abonar y que no les habían reembolsado, Vueling simplemente no les dio respuesta alguna.
Por ello acudieron a Facua Euskadi, que ha conseguido que indemnicen a la pareja con 1.703,44 euros: 103,44 euros por los gastos durante la espera; 800 euros de compensación por el primero de los vuelos con 'overbooking', y otros 800 euros por el segundo de los trayectos que fue cancelado.
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Hasta en tres ocasiones tuvo que reclamar Facua estas cantidades a Vueling, que se negaba principalmente a abonar la compensación por el segundo vuelo, bajo el pretexto de que no correspondía el pago debido a que se trataba «del mismo trayecto». La asociación se dirigió entonces a la aerolínea y les reclamó que «independientemente de que fuera el mismo trayecto o no, la cancelación de un vuelo obliga a las compañías aéreas a compensar a los afectados, por lo que negarse suponía una clara vulneración de la normativa europea». Vueling finalmente cedió.
Facua recuerda que el Reglamento CE 261/2004, de 11 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos. Esta normativa recoge que, en caso de denegación de embarque como de cancelación, la aerolínea debe compensar a los afectados en virtud de su artículo 7.
En el caso de esta pareja, al tratarse de un vuelo intracomunitario de más de 1.500 kilómetros, les correspondían 400 euros por cada vuelo y billete. En total, un importe de 1.600 euros. Además, Facua recuerda la normativa europea también señala el derecho a asistencia de los usuarios. «Así, la aerolínea debe ofrecerles de manera gratuita alojamiento, comida y bebida suficientes durante el tiempo de espera y transporte entre el alojamiento y el aeropuerto cuando deban pasar la noche», puntualiza la asociación de consumidores.
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