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Es raro el español que no tenga algún recibo de la luz domiciliado en su cuenta bancaria. Luz, agua, gas, seguros de todo tipo, las actividades extraescolares de los niños, las cofradías... Cada mes son muchas las anotaciones que nos encontramos en nuestros extractos que son domiciliaciones que nos llegan mensualmente, trimestralmente o anualmente. El problema llega cuando hay que devolver alguno o dar de baja una de las domiliaciones. El Banco de España resuelve las dudas en su Portal del Cliente Bancario, porque a veces no es tan fácil.
Al igual que para ordenar el cargo de recibos debes autorizarlo expresamente con tu firma, lo mismo hay que hacer cuando se quiere revocar este cargo periodico. «La baja de la orden de domiciliación también debe realizarse de forma expresa, en un documento con fecha y firma. Solo tendrá efecto si la entregamos en el banco antes del día hábil anterior al que te pasen el recibo. Si no, afectaría a los pagos siguientes», advierte el Banco de España.
Y se deben dar una serie de requisitos para poder devolverlo. Estos dependen de si el cargo estaba o no previamente autorizado. En el primer caso, se puede devolver si en el momento de autorizarlo no se especificó el importe que se iba a cargar inicialmente o también en el caso de que, tras pagar recibos de similares cifras, se cargue uno que difiera bastante en su cantidad. En este segundo caso, se puede devolver en las ocho semanas siguientes a su cargo, según apunta el Banco de España. Importante también es que si no se dio una autorización firmada para una domiliciación, esta puede ser rechazada durante los próximos 13 meses.
«En todo caso, tu banco dispone de 10 días hábiles para devolverte el importe íntegro o bien justificar su rechazo a tu solicitud. Si te niega la devolución, debe indicarte los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales, que tienes a tu disposición», concluyen desde el Banco de España.
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