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Los jubilados que cotizaron en mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978 disponen de un nuevo formulario para solicitar el reintegro de todos los ejercicios no prescritos en los que tributaron de más por el IRPF, sin embargo, su cobro en un pago único está pendiente de una modificación legislativa para desbloquearlo. «Aviso importante: Esta previsto que se produzca una modificación normativa, de tal manera que el formulario de solicitud que se presente permitirá obtener en 2025 la devolución de los ejercicios 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos», recoge la web de la Agencia Tributaria.
Mientras tanto, Hacienda ha avanzado que los herederos de estos mutualistas podrán recibir esas cantidades si fallecieron entre 2019 y 2024. Para tramitar la reclamación, deberán presentar un formulario de solicitud con el número de referencia del difunto. Para quienes fallecieron en los años 2023 o 2024, podrán obtenerlo por Internet a través de este enlace: 'Agencia Tributaria: Número de referencia'
Para los fallecidos en ejercicios anteriores, se podrá pedir el número de referencia acudiendo a una oficina y justificando la condición de heredero.
En todo caso, si el sucesor está dado alta en el registro de sucesores, podrá presentar el formulario del pensionista utilizando esta representación.
Hay que recordar que a esta situación para los mutualistas se llega tras una sentencia del Tribunal Supremo que desestimó un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y dio la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1967 y 1978 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La resolución determinó que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de las cotizaciones realizadas a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978 que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF debían integrarse en la base imponible del impuesto al 75% (solo por la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978). Es decir, que el fallo les permitía reducir en un 25% la base imponible asociada a los rendimientos de su pensión anual. En algunos casos, las cuantías pueden superar los 3.000 euros, aunque lo más normal es que los importes oscilen entre los 400 y 1.000 euros.
En cumplimiento de esta sentencia, la Agencia Tributaria habilitó en marzo de 2024 un formulario para que los potenciales beneficiarios solicitaran las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos (2019, 2020, 2021 y 2022). Fue ya a finales de año cuando decidió que las devoluciones serían anuales, aunque posteriormente se ha vuelto a cambiar para que sea un abono único. Ahora está por ver cuándo se hará esa modificación legislativa para que sea posible hacerlo.
En este sentido, los técnicos de REAF advirtieron que si la ley que incluye esta enmienda no se aprueba antes del 30 de junio, último día de la campaña del IRPF, las devoluciones correspondientes a 2020, 2021 y 2022, podrían quedar en el aire, y solo recibir la devolución de 2019.
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