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«Queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas habilitado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024». Con este aviso, colgado en su página web, la Agencia Tributaria advierte de un importante cambio, que deja sin efecto todas las peticiones de devolución del IRPF presentadas hasta esa fecha por los pensionistas de las antigua mutualidades aún pendientes de resolución y establece un nuevo sistema: ahora los beneficiarios deberán reclamar la devolución cada año hasta 2028. La idea es ordenar el trámite. Ahora ya no se recibirán de golpe las cantidad reclamadas por los ejercicios no prescritos. A partir del próximo año, habrá que presentar cuatro formularios diferentes (uno por ejercicio).
A esta situación desconcertante para los mutualistas se llega tras una sentencia del Tribunal Supremo que desestimó un recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado y dio la razón a un jubilado del sector bancario que pedía que parte de su pensión, ligada a las aportaciones que realizó entre 1967 y 1978 a la Mutualidad Laboral de Banca, no tributase en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
La resolución determinó que la pensión pública de la Seguridad Social por jubilación o invalidez derivadas de las cotizaciones realizadas a mutualidades laborales hasta el 31 de diciembre de 1978 que no fueron susceptibles de deducción en la base imponible del IRPF deben integrarse en la base imponible del impuesto al 75% (solo por la parte de la misma que derive de cotizaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 1978). Es decir, que el fallo les permite reducir en un 25% la base imponible asociada a los rendimientos de su pensión anual. En algunos casos, las cuantías pueden superar los 3.000 euros, aunque lo más normal es que los importes oscilen entre los 400 y 1.000 euros.
En cumplimiento de esta sentencia, la Agencia Tributaria habilitó en marzo un formulario para que los potenciales beneficiarios solicitaran las devoluciones correspondientes a los ejercicios no prescritos (2019, 2020, 2021 y 2022). Sin embargo, con este cambio introducido por Hacienda, todas las solicitudes que se hubieran presentado, pero que no tuvieran aceptada su devolución el pasado 22 de diciembre, quedarán sin efecto. Así se recoge en la Disposición Final Decimosexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre (publicada en el BOE).
Los mutualistas afectados no perderán su derecho a reclamar las cantidades que se le deben, pero tendrán que volver a formalizar la solicitud. ¿Cómo? A partir de 2025, tendrán que presentar cuatro formularios diferentes (uno por ejercicio) que la Agencia Tributaria facilitará en su Sede Electrónica durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF.
Según informa en su web, el calendario fijado es el siguiente: en 2025 se podrán solicitar las devoluciones correspondientes al IRPF del ejercicio 2019 y de los anteriores no prescritos; en 2026, se podrán reclamar las devoluciones para el ejercicio fiscal de 2020; en 2027, ya se podrán pedir las del año 2021 y en 2028, las correspondientes a 2022.
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