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Si estás buscando alquilar una vivienda, es muy posible que su propietario te haya pedido un aval bancario. Al igual que la fianza, ambas herramientas están contempladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y vienen a proporcionar al propietario de la casa una garantía del cumplimiento de los pagos por parte de los inquilinos.
La fianza es obligatoria, tal y como estipula el artículo 36.1 de la LAU, «en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda, como, por ejemplo, locales comerciales u oficinas». Esta fianza se devuelve cuando finaliza el contrato de alquiler, si no se ha vulnerado ningún término del contrato y el uso de la vivienda ha sido el adecuado.
Pero, ¿qué pasa cuando lo que solicita el propietario es un aval bancario para formalizar el alquiler?
Como explica el Banco de España, un aval bancario es un escrito emitido por una entidad financiera en el que la persona que alquila la vivienda se compromete a pagar al arrendatario una cantidad de dinero pactado previamente, si incumple con su obligación de abonar el alquiler.
El banco, antes de conceder un aval, estudia la capacidad del cliente para cumplir, en primer lugar, con el pago del alquiler al que va a hacer frente. Después, tiene en cuenta otras cargas que pueda tener tanto personales, como hipotecarias o de otra índole, así como su disponibilidad financiera para que, si se diera el caso, pudiera reintegrar a la entidad el dinero que le hubiera adelantado al cliente en concepto de aval.
En el documento se especifica la cantidad máxima garantizada, el periodo de validez del aval y las condiciones bajo las cuales se puede reclamar. Además, se suele exigir que el arrendatario formalice ante notario una Póliza de Cobertura de Garantía Bancaria.
El inquilino se queda con el documento original del aval, para cancelarlo cuando llegue el momento si los pagos se han cubierto sin ningún problema, y le da a su casero una copia que le sirva como garantía adicional al contrato de alquiler. Por su parte, el inquilino tiene que asegurarse de que en dicho contrato figura la existencia del aval.
Si el inquilino no paga el alquiler o causa daños en la propiedad, el arrendador puede reclamar el importe garantizado en el aval. En este caso, el banco procedería a pagar al arrendador el dinero estipulado como aval y, a su vez, le reclamaría el importe al inquilino.
Algunas entidades bancarias, para evitar riesgos y tener garantías, puede solicitar al cliente que deje la cantidad acordada en una cuenta, de cuyos fondos no podría disponer hasta el vencimiento del aval. Es lo que se conoce como pignoración de dinero.
Por ello, desde el Banco de España, apuntan que es importante evaluar los costes, las condiciones y las implicaciones financieras de un aval bancario para alquiler, «ya que la entidad está prestando un servicio financiero con costes asociados a su tramitación y comisiones», y aconseja explorar otras alternativas, como el seguro de alquiler, la fianza o el aval personal.
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