Despiden a una trabajadora por ocultar la relación que mantenía con el jefe que la contrató y un tribunal lo declara improcedente
La empresa argumentó «conflicto de intereses» y una «conducta abusiva y fraudulenta» al usar material de la compañía para uso particular
Mantenía una relación «afectiva» con el hombre que un año después, y tras un proceso de selección, la contrataría y se convertiría en su superior ... jerárquico. Ninguno de los dos comunicó a la empresa la existencia de esa relación sentimental. No fue lo único que mantuvo en secreto, ya que la hija de esta trabajadora envió por correo electrónico su curriculum y la supervisora del departamento de administración, sin saber que se trataba de su hija, le realizó una entrevista de trabajo para un puesto que se encontraba vacante. Aunque no fue contratada. Por último, también usó los medios informáticos de la corporación para fines particulares «sin autorización».
Todos estos motivos sirvieron de base para que esta empleada de una empresa de gestión de residuos industriales y médicos fuera despedida «por conflicto de intereses» y una «conducta abusiva y fraudulenta».
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha estimado que es improcedente y confirma el fallo emitido en primera instancia, cuando el juzgado condenó a la mercantil a readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes de ser despedida con los salarios dejados de percibir o a indemnizarla con 2.602,24 euros. Según la Sala, «el recurso decae por permanecer los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia recurrida en función de los hechos declarados probados».
Sobre la relación sentimental, los magistrados señalan que a pesar del «reconocimiento judicial de la contravención de alguna de las instrucciones de la empresa, no ha sido probado que la relación haya interferido en el desempeño profesional ni haya afectado a la realización de sus funciones. La consecuencia de haberlo comunicado habría sido un cambio en el superior jerárquico inmediato», subrayan los magistrados.
Respecto al uso indebido de medios informáticos de la empresa, los juzgadores no tienen constancia de que haya ocasionado «interferencia en la realización de sus cometidos profesionales y con ello la actividad normal de la empresa o causado un gravamen económico o un perjuicio al uso específicamente productivo del instrumento».
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
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