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El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras en el servicio del hogar marcó hace tres años un punto de inflexión en el reconocimiento de los derechos laborales de este colectivo pues permitió equiparar sus condiciones al del resto de trabajadores por cuenta ajena.
Hasta ese momento, estaba vigente el despido por desistimiento, es decir, que se podía despedir a la empleada de hogar (el colectivo es mayoritariamente femenino) sin justificar las causas. No había obligación de hacerlo; se podía hacer en cualquier momento y sin tener que alegar ningún motivo.
Pero con el cambio de normativa se introdujo la obligación de comunicar por escrito y con suficiente antelación al trabajador que va a ser despedido. Durante este preaviso, si el trabajador del hogar ejerce a jornada completa podrá disfrutar, sin pérdida de su retribución económica, de un permiso de seis horas semanales para que pueda buscar una nueva ocupación. Si la prestación de servicios hubiera durado más de un año, el empleador deberá conceder un preaviso, como mínimo, de 20 días desde que se comunique al trabajador la decisión de extinción. En los demás supuestos, el preaviso será de siete días.
Además de las causas generales previstas para la extinción laboral, hay algunas específicas, entre las que se encuentra la disminución de los ingresos de la unidad familiar o aumento de sus gastos por causa sobrevenida; la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican poder prescindir de la persona trabajadora del hogar, o la pérdida de confianza del empleador, «fundamentada de manera razonable y proporcionada, en el comportamiento del trabajador».
Pero, ¿cuál es la indemnización prevista en la normativa actualmente? Además del finiquito, es decir, los conceptos salariales pendientes de pago, como salario, horas extraordinarias, días de vacaciones no disfrutados y pagas extras en la parte proporcional al tiempo de trabajo, junto con el importe correspondiente al tiempo de preaviso (si debe abonarse), hay que sumar a esta liquidación la indemnización que será de 12 días por año trabajado con el límite de 6 mensualidades si se justifica debidamente que las causas especiales se ajustan a las previstas para esta relación especial o la prevista para los despidos del Estatuto de los Trabajadores.
Además, en caso de que el empleador se declarase insolvente, la ley contempla que será el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el que se hará cargo de las indemnizaciones que correspondan en estos casos. Mejora así la protección de las empleadas de hogar que podrán percibir las cantidades que les correspondan aún en caso de que los empleadores no puedan hacerles frente.
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