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¿Qué tamaño debe tener la cama, o cuál debe ser el grosor del colchón o los fuegos con los que debe contar la cocina? Quizás nunca te has planteado los requisitos mínimos con los que debe contar una vivienda de uso turístico en Andalucía para que la autoridades competentes le den el visto bueno; pero existen y la Junta los especifica al detalle.
Las exigencias más curiosas son las relativas a los dormitorios: las camas deben medir, al menos, 80 x 190 centímetros si son individuales y 135 x 190 centímetos si son dobles, mientras que los colchones deben tener un grosor mínimo de 18 centímetros, estar en buenas condiciones y presentar un nivel homogéneo de resistencia en toda la superficie. La ropa de cama, mantas o nórdicos y almohadas también deben estar bien conservados y debe proporcionarse un juego de reposición.
Los dormitorios, al igual que el salón, tiene que contar con ventilación directa al exterior o a patios ventilados y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas, aunque este último requisito no será exigible cuando la Administración, local o autonómica, exima de su cumplimiento por motivos de protección arquitectónica.
¿Cuántos baños son obligatorios en una vivienda turística? Dos si el número de plazas es superior a cinco y tres baños si es superior a ocho. Deben contar al menos con un inodoro, lavabo, bañera o plato de ducha y un espejo con enchufe de corriente próximo. Pero no es todo: no pueden faltar colgadores de toallas, escobilla para el inodoro, estanterías, secador y cubo higiénico.
Los suelos tienen que ser antideslizantes en duchas y bañeras, y hay que facilitar a los inquilinos jabón de mano, gel, champú, una toalla de mano y otra de baño por persona, alfombra de baño lavable, rollo de papel higiénico puesto y otro adicional.
¿Y si nos trasladamos a la cocina? Esta debe disponer como mínimo de dos fuegos, además de horno o microondas, frigorífico y pequeños electrodomésticos (al menos batidora, tostadora o grill, exprimidor y cafetera).
En cuanto al menaje -vajilla, cubertería, cristalería, sartenes, ollas, cubiertos para servir...- tiene que ser acorde y suficiente al número de personas que pueda acoger la vivienda, y completarse con un sacacorchos, abridor, tijeras, abrelatas y escurridor.
La Junta también regula las dimensiones de la vivienda, concretamente de 14 metros cuadrado por plaza, aunque, en todo caso, la superficie mínima construida de uso principal del inmueble tiene que ser de 25 metros cuadrados o, en su defecto, la que determine el planeamiento urbanístico, señala la Consejería de Turismo en su web.
La casa debe disponer de refrigeración y calefacción, centralizada o no, con elementos fijos o portátiles en las habitaciones y salones. Si opera durante los meses de mayo, junio, julio y agosto es obligatoria la refrigeración, y si lo hace durante los meses de diciembre, enero, febrero y marzo es obligatoria la calefacción.
Asimismo debe contar con los muebles suficientes y estar dotada de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato y conforme al número de plazas de que dispongan; contar con televisor e información de canales; tomas de corriente en todas las estancias, así como con los suministros básicos que permitan su habitabilidad, tales como electricidad y agua corriente caliente y fría, y un botiquín de primeros auxilios.
Y para que los huéspedes pueden disfrutar al máximo de su estancia, los arrendadores deben dejarles información turística de la zona, ya sea en soporte físico o electrónico, y datos sobre lugares de ocio, restaurantes y cafeterías, comercios y tiendas de alimentos, aparcamientos próximos, servicios médicos existentes en el entorno de la casa, medios de transporte urbano y un plano de la localidad. Del mismo modo, deben proporcionar a los inquilinos información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.
Además de todo lo indicado anteriormente, la Junta especifica que las viviendas turísticas deben contar con mobiliario de almacenaje; utensilios y kit de productos de limpieza con contenido mínimo de estropajo, bayeta, paño, gel limpiador y bolsas de basura; tendedero, plancha y tabla de planchar; cubo de basura para la separación selectiva de residuos; detector de humo y un extintor.
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