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Bono cultural joven de 400 euros, ¿tienen que declararlo los padres en la Renta?

Bono cultural joven de 400 euros, ¿tienen que declararlo los padres en la Renta?

Los beneficiarios, si se ven obligados a presentar declaración de IRPF, tendrán que hacer constar solo el importe gastado del total recibido durante el ejercicio 2022

Martes, 18 de abril 2023, 22:11

Los beneficiarios del bono cultural joven de 400 euros deberán atender a la campaña de la Renta de este año, ya que este incentivo que concedió el Gobierno el pasado año está sometido a IRPF en concepto de ganancia patrimonial. Pero, si carecen de ingresos, ¿tienen también que declararlo? ¿Lo tienen que hacer sus padres? Son algunas de las muchas dudas que han surgido en torno a esta ayuda que solicitaron 9.877 malagueños que cumplieron 18 años durante 2022, casi el 54% de la población estimada de esa edad (18.297 personas), según el INE.

Los padres no tendrán que declarar el bono cultural de 400 euros de sus hijos en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2022. Y es que cumplidos los 18 años, en la siguiente Renta, el hijo deja de formar parte de la unidad familiar y, por tanto, no tendrían que incluir ninguna ganancia que hubieran obtenido. «Solo en el caso de tener un hijo con una discapacidad -que entonces sí continuaría en la unidad familiar- y que hubiera solicitado el bono cultural, los progenitores tendrían que declararlo», precisa Alicia Luna, presidenta de la Asociación de Asesores Fiscales de Málaga

No obstante, los padres conservan el derecho a practicar un «deducción por descendiente» hasta que cumpla los 25 años, aunque siempre y cuando no tenga unos ingresos superiores a 8.000 euros.

¿Cómo influye que el hijo ya no pertenezca a la unidad familiar? Según esta profesional, influye mucho, ya que los ingresos que se reciben en la unidad familiar se reparten entre todos los miembros. Por ejemplo, si hay un cónyuge que no trabaja, la declaración se hace conjunta porque los ingresos que se reciben se dividen entre todos los miembros. Al cumplir los 18 años, sale de la unidad familiar y ya solo cabría la posibilidad de una deducción, pero es un importe fijo.

Así pues y descartado que sean los padres quienes tengan que declarar el bono cultural por los motivos expuestos, la responsabilidad recaería, de darse las circunstancias, en los jóvenes que cumplieron los 18 años durante el año 2022 y le fue concedida esta ayuda sometida al IRPF en concepto de ganancia patrimonial y que se integrará dentro de la Base Imponible General.

No obstante, «la mera concesión del bono no da lugar a la obtención de una ganancia patrimonial por el concesionario», aclara Luna. Solo sería así por la cantidad gastada hasta el 31 de diciembre de 2022. Y es que las ayudas concedidas y utilizadas a través del bono cultural joven procederá imputarlas al respectivo período impositivo en que se hayan adquirido los productos, servicios y actividades culturales subvencionables, pues es cuando se entiende que se ha producido el cobro de la subvención», subraya esta experta. Ejemplo: si durante 2022, el joven solo gastó 150 euros de los 400 totales, solo tendría que declarar 150 euros.

Pero, ¿qué beneficiarios del bono cultural tienen que declararlo? Tendrán que hacerlo sólo aquellos que tienen la obligación de hacer la declaración de la Renta. Una obligación que, en general, viene dada cuando hayan obtenido exclusivamente rendimientos del trabajo de un pagador por importe superior a 22.000 euros (o 14.000 si son dos pagadores) o por cualquier otro tipo de ingresos que obligue a ello, como por ejemplo una ganancia patrimonial o una subvención superior a 1.000 euros.

Por tanto, siempre que no reúnan los requisitos económicos para tener que presentar la declaración de la Renta no tendrán que hacerlo por el hecho de haber recibido el bono cultural, ya que esta ayuda tiene un importe inferior a 1.000 euros.

El Bono Cultural Joven funciona con una tarjeta de prepago que emite Correos y que el beneficiario puede tener de forma virtual en su móvil o de forma física. Para solicitarlo es necesario el certificado digital, lo que supuso innumerables quebraderos de cabeza para los interesados. Tiene una vigencia de un año desde que se le concede al joven, de ahí que algunos gastos realizados en 2022 los declare en 2023 y otros efectuados este año (hasta que caduque el bono) lo haga en la declaración de 2024, siempre y cuando tenga la obligación de presentarla.

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