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El Banco de España avisa de las consecuencias de devolver recibos

El cliente dispone de dos plazos para rechazar un cobro indebido en función de si el cargo estaba previamente autorizado o no

Martes, 2 de mayo 2023, 11:50

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El agua, la luz, el seguro del coche, la hipoteca o el IBI son algunos de los recibos que habitualmente se domicilian por comodidad y ... así evitar tener que acudir a pagarlos personalmente. Explica el Banco de España que el adeudo domiciliado es un servicio de pago que consiste en un cargo en la cuenta del ordenante, que es quien paga el recibo. Ese cargo es iniciado por el beneficiario, es decir, la empresa que cobra por sus servicios. «Si como cliente alguien quiere que su entidad le preste este servicio debe, como titular de la cuenta, firmar una autorización previa y expresa para que la entidad pueda efectuar los cargos», aclara el organismo regulador.

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