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El Banco de España avisa de las consecuencias de devolver recibos

El Banco de España avisa de las consecuencias de devolver recibos

El cliente dispone de dos plazos para rechazar un cobro indebido en función de si el cargo estaba previamente autorizado o no

Martes, 2 de mayo 2023, 11:50

El agua, la luz, el seguro del coche, la hipoteca o el IBI son algunos de los recibos que habitualmente se domicilian por comodidad y así evitar tener que acudir a pagarlos personalmente. Explica el Banco de España que el adeudo domiciliado es un servicio de pago que consiste en un cargo en la cuenta del ordenante, que es quien paga el recibo. Ese cargo es iniciado por el beneficiario, es decir, la empresa que cobra por sus servicios. «Si como cliente alguien quiere que su entidad le preste este servicio debe, como titular de la cuenta, firmar una autorización previa y expresa para que la entidad pueda efectuar los cargos», aclara el organismo regulador.

Pero, ¿qué ocurre cuando se quiere devolver un recibo y está la orden de domiciliación en vigor? La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender.

Esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado o no. Así, si se trata de un recibo no autorizado (compras en comercios no realizadas o servicios no contratados), hay que acudir presencialmente al banco en un plazo máximo de 13 meses para rectificar la operación. En el caso contrario, si se trata de un recibo autorizado, pero contiene errores en el importe, lo han cargado dos veces o ya se ha dado de baja, entonces se podrá devolver llamando por teléfono, desde la web del banco o desde la aplicación en un plazo máximo de ocho semanas.

Advierte el Banco de España que hay que tener cuidado con devolver recibos sin justificación. «Tiene consecuencias», subraya. Si se devuelve el recibo, por ejemplo, de un préstamo, por no contar con saldo suficiente en la cuenta, el recibo volverá con recargo, ya que se habrá generado el impago de una deuda. Además, las compañías pueden incluir a ese cliente en las listas de morosos. «Si no explicitamos la causa, corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio», recuerda. Además, recalca que en casos particulares, como recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria, la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir.

En todo caso, el banco dispone de 10 días hábiles para devolver el importe íntegro o bien justificar su rechazo a la solicitud del cliente. Si se deniega la devolución, debe indicar los procedimientos de reclamación, judiciales y extrajudiciales que hay disponibles.

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