La ayuda de Hacienda de 1.150 euros por vivir con un mayor de 65 años
La Agencia Tributaria contempla una deducción en el IRPF para contribuyentes con ascendientes mayores de 65 o 75 años. Estos son los requisitos
SUR
Domingo, 31 de agosto 2025, 12:06
¿Vives en casa con un mayor de 65 años? ¿O de 75 años? Hablamos de padres, abuelos, bisabuelos u otras personas con vínculos de ... parentesco «en línea recta por consanguinidad o por adopción», tal y como detalle Hacienda. Si es así debe tener presente el contribuyente que la Agencia Tributaria tiene una ayuda en forma de deducción de hasta 1.150 euros anuales siempre y cuando se cumplan una rerie de requisitos.
¿En qué consiste esta ayuda por convivir con mayores en el hogar? Tal y como se recoge en el folleto de la Agencia Tributaria donde se explica la normativa IRPF de 2024 para mayores de 65 años, existe una deducción por ascendientes mayores aunque se debe cumplir una serie de condiciones.
En primer lugar, el ascendiente debe ser «mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33%».
Por otro lado, el mayor debe haber convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. «Por lo que respecta a este requisito, se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados», especifica Hacienda.
¿Otro requisito para beneficiarse de esta ayuda? Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superioresa 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto así como «que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros».
Mínimo por ascendente
Así, según especifica el folleto de la Agencia Tributaria, el mínimo por ascendiente será de 1.150 euros anuales por cada ascendiente de edad superior a 65 años. La catindad ascenderá hasta los 1.400 euros anuales adicionales por cada ascendiente de edad superior a 75 años. Por último, en caso de fallecimiento de un ascendiente, que genere derecho al mínimo porreste concepto, «la cuantía aplicable es de 1.150 euros».
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