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Cómo asegurarse de que una vivienda turística no es 'pirata' sino que cumple con la ley

Cómo asegurarse de que una vivienda turística no es 'pirata' sino que cumple con la ley

Existe un dato del que debe informar tanto el propietario o el gestor del inmueble, y estar visible en la plataforma a través de la que se contrate

Raquel Merino

Málaga

Viernes, 25 de abril 2025, 00:15

Las vacaciones de verano están cada vez más cerca y son muchas las personas que se decantan por una vivienda turística para pasar sus días de descanso. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) aconseja que, antes de formalizar una reserva, se confirme si la vivienda está legalizada. Con esto no hay garantías de que la estancia en la misma vaya a ser satisfactoria o cumpla con las expectativas iniciales de quien la alquila, pero al menos se tendrá la certeza de que no se trata de un alquiler 'pirata', sino de que está oficialmente registrada como alquiler vacacional.

La manera de saberlo es a través del número de registro de la vivienda turística, de la que debe informar tanto el propietario o el gestor del inmueble, y estar en un lugar visible en la plataforma a través de la que se contrate. Además, debea aparecer tanto en los anuncios, como en la documentación y en la propia vivienda. La OCU advierte de que, «en la práctica esto no siempre sucede (aunque esas irregularidades tienen los días contados)», ya que será obligatorio a partir de julio de 2025.

El número de registro cuenta con el siguiente formato VUT/MA/00000.

- VUT indica que se trata de una vivienda de uso turístico.

- MA se corresponderá con las dos primeras letras de la provincia donde se encuentra la vivienda. Por ejemplo, en este caso Málaga.

- 00000 es un número de orden secuencial.

Con este registro, se pretende «reforzar el control sobre esta actividad y este tipo de alquiler, y minimizar así los problemas y polémicas que rodean a las viviendas turísticas», como apunta la OCU.

Las viviendas de uso turístico están sometidas a varias regulaciones: la turística que es autonómica, la urbanística que es municipal y la referente a las comunidades de propietarios. Y, en el caso, de querer abrir una vivienda turística en una comunidad de propietarios, desde el 3 de abril de 2025, es obligatorio obtener un permiso expreso de la Junta de propietarios con mayoría de 3/5.

Nuevo registro nacional de viviendas de alquiler temporal

El Ministerio de Vivienda ha creado este año el registro único de alquileres temporales, que incluye todas las viviendas de uso turístico, pero también a quienes alquilen habitaciones u ofrezcan o alquileres temporales no turísticos,y los anuncien en plataformas online. Gracias a este registro del Ministerio, todas las viviendas turísticas están en un único registro, que se puede consultar.

Cómo saber si una vivienda turística está legalizada

Asimismo, a nivel autonómico, se han creado registro de viviendas de uso turístico. Por ejemplo, en el caso de Andalucía, este es el 'Buscador de Establecimientos y Servicios Turísticos'. Existen varias opciones de búsqueda: por número de inscripción en el Registro de Turismo; por nombre comercial; por domicilio de la vivienda (omita escribir «calle» o similar, introduzca directamente el nombre), o por los datos del titular: ya sea por su nombre o en el caso de personas jurídicas por su NIF. Por protección de datos no se puede realizar consultas por el DNI de una persona física.

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