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La cancelación de transportes, eventos u otros servicios por el corte masivo de energía de este lunes está previsto en la legislación de protección a los consumidores bajo diferentes supuestos, como informa el Ministerio de Consumo.
Pero, ¿qué pasa con la comida que debido al apagón se ha echado a perder? Facua-Consumidores en Acción explica que «si la causa del apagón resulta ser ajena a las distintas distribuidoras eléctricas que operan en España, estas no tendrán la obligación de indemnizar a los usuarios por los perjuicios económicos que sufran», con la única excepción de las averías que hayan podido sufrir los aparatos por subidas de tensión al volver la luz.
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En el caso de que parte de la comida que se tuviera en el frigorífico o el congelador se encuentre en mal estado debido al apagón, Facua apunta a que la única opción es revisar el seguro de hogar para comprobar si cubre el deterioro de alimentos y bajo qué causas. La asociación de consumidores señala que, generalmente, hacen alusión a la cobertura de daños en alimentos en frigoríficos relacionados con cortes de suministro o averías que duren un número mínimo de horas. También es habitual que, de incluir esta cláusula, indiquen un límite en el importe a indemnizar fijado en una cantidad fija o en un porcentaje de la cuantía del contenido de la vivienda asegurado.
Facua recomienda ponerse en contacto con la aseguradora para dar parte y, una vez abierto, enviarle por correo electrónico fotografías de los alimentos en mal estado y una relación detallada de los mismos con su importe. Importante: si el seguro finalmente cubre este tipo de daños «tiene que abonar su importe aunque no se conserve el tique de compra», asegura la asociación.
¿Qué ocurre si la compañía indica que, aunque las condiciones generales incluyen los daños en alimentos por cortes de suministro eléctrico, hay cláusulas que excluyen esta cobertura en determinados supuestos? En ese caso, Facua explica que «las exclusiones de la cobertura deben constar fuera del condicionado general y haberse firmado por el usuario de forma expresa como cláusulas limitativas de responsabilidad». Si esas cláusulas existen pero llegaron a firmarse, no pueden aplicarse y el consumidor sigue teniendo derecho a la indemnización, añade.
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