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JOSÉ M. CAMARERO
MADRID.
Martes, 26 de marzo 2019, 00:03
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) fijará hoy su criterio sobre los casos que le han llegado desde España a cuenta del conflicto por las cláusulas de vencimiento anticipado: las que permiten que el banco inicie un procedimiento de ejecución en caso de impago a partir de una sola cuota. El criterio de la Corte de Luxemburgo determinará si esa condición incluida en muchos contratos en vigor debe ser anulada al considerarla abusiva y, por tanto, que los afectados no se vieran privados de sus viviendas en ese proceso.
Se trata de aproximadamente unos 80.000 expedientes que desconocen su futuro, los que se han ido acumulando en los dos últimos años desde que el Tribunal Supremo elevara su consulta a la UE por los casos que le habían llegado de varios juzgados contra Bankia, (tres procesos), BBVA y Abanca. Si la Corte de Luxemburgo asume la tesis del abogado general del TJUE -algo que suele ocurrir en la mayoría de los casos, aunque su criterio no es vinculante- muchas de esas ejecuciones hipotecarias en vilo serían anuladas y no se llevarían a la práctica.
El abogado general del TJUE ya indicó hace varios meses que esa condición es técnicamente abusiva porque aunque habitualmente el banco no inicia un procedimiento de ejecución hipotecaria por un mes de impago del recibo, sino cuando han transcurrido varios meses más sin abonar las cuotas, el mero hecho de que se encuentre reflejada en el contrato hipotecario va contra las directivas comunitarias en materia de buenas prácticas bancarias.
El alto tribunal español apuntó en su momento un camino intermedio por el que exponía la posibilidad de sustituir esos textos de las escrituras por otros en los que el vencimiento anticipado se aplicara a partir de un número de cuotas más elevadas. Sin embargo, la propuesta del abogado general pasa por eliminar directamente esa condición, sin posibilidad de modificarla. Si el TJUE la anula, esos desahucios serían paralizados y los titulares de esas hipotecas no tendrían que abandonar sus casas en el caso extremo del lanzamiento.
Con la reforma de la ley hipotecaria, aprobada definitivamente a finales de febrero en el Congreso y cuya puesta en marcha llegará en dos meses, se trató de aclarar esta cuestión para evitar que se abriera la puerta a estas miles de ejecuciones. Esa norma afectará a todas las nuevas operaciones de escritura hipotecaria que se formalicen a partir de ahora y a quienes realicen una novación o una subrogación. Pero no iba a ser de aplicación entre quienes se encuentren a la espera de una resolución ante un embargo no se verán afectados.
El texto que llegó al Congreso en el proyecto de ley explicaba que todo vencimiento anticipado que se produjera una vez que estuviera en marcha la norma quedaría regulado por esa norma, independientemente de que se hubiera firmado antes. Pero la redacción de esta parte de la ley abría la puerta a ejecutar miles de casos que podrían implicar un desahucio, una posibilidad que definitivamente se cerró en el trámite parlamentario.
La nueva ley ha relajado la posibilidad de que un banco pueda iniciar un proceso de intervención como consecuencia de que el titular del crédito no lo abone en tiempo y forma. A partir de ahora, la entidad actuará cuando tenga constancia de que se registren 12 meses de impagos -o una morosidad que represente, al menos, el 3% del capital-, en la primera mitad de vida de la hipoteca; o 15 meses -o un 7% del dinero- en el resto del periodo.
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