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Renta 2022: ¿Tienen que hacer todos los pensionistas las declaración de la renta? Estos son los exentos
Renta 2022

¿Tienen que hacer todos los pensionistas las declaración de la renta? Estos son los exentos

La Agencia Tributaria recoge en su página web el listado de pensiones que no tributan en el IRPF

Susana Zamora

Domingo, 22 de mayo 2022, 23:33

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En términos generales, percibir mensualmente una pensión de la Seguridad Social no exime de la obligación de pagar impuestos y realizar la declaración de la renta. No obstante, hay excepciones. No todos los pensionistas tienen que presentar la declaración de la renta.

La Agencia Tributaria recoge en su página web el listado de pensiones que no tributan en el IRPF y que no entran en el cómputo global cara a la declaración de la Renta. Aquellos que perciban rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 euros anuales no estarán obligados a hacerlo. En el caso de aquellos que perciban los rendimientos por parte de dos o más pagadores, deberán presentar la declaración si la suma de ellos excede los 14.000 euros anuales, siempre que los ingresos provenientes del segundo pagador hayan sido superiores a 1.500 euros anuales.

Los pensionistas que tienen suscrito un plan de pensiones se encuentran en este último caso, pues el importe procedente de un plan de pensiones también tiene la consideración de rendimientos del trabajo y a dicho importe se le considerará derivado de un segundo pagador. También aquellos pensionistas que además de su pensión por parte de la Seguridad Social perciben una pensión procedente del extranjero deberán remitirse al caso de contribuyentes con más de un pagador.

¿Qué pensiones están exentas de tributar en IRPF?

-Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez

Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto se aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

El tope de esta exención será la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social, tributando el exceso como rendimientos del trabajo.

Estas pensiones pasarán a convertirse en pensiones de jubilación cuando el beneficiario cumpla 65 años. Se trataría de un cambio de denominación de la prestación y dicha pensión de jubilación también estaría exenta de tributar en IRPF al haber sido causada por una situación de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

-Orfandad

Las pensiones de orfandad estarán en todo caso exentas de tributación en IRPF.

-Derivadas de actos de terrorismo

Estarán exentas de tributación en IRPF las pensiones derivadas de actos de terrorismo. También las pensiones de viudedad que se deriven de actos de terrorismo.

-En favor de familiares

La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. En todo caso, quedarán exentas de tributación las prestaciones en favor de familiares que sean menores de 22 años.

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