Cuenta bancaria de pago básica sin comisiones: ¿quién puede abrirla?
El Real Decreto 164/2019 establece la gratuidad de este tipo de cuentas para personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera
Cierre de sucursales, plantillas más reducidas, limitación de horarios en oficinas o incremento de comisiones. La banca sigue inmersa en su proceso de digitalización complicando ... la situación a muchos usuarios. Ante este panorama, el Gobierno aprobó en 2019 el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, para crear una especie de salvavidas a propuestas de la Unión Europea. La bautizada como «cuenta básica». ¿Su objetivo? Evitar la exclusión financiera y facilitar a todas las personas residentes en territorio comunitario una cuenta corriente, aunque no tuviesen apenas dinero o carecieran de domicilio fijo. Como recuerda la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), este producto es gratuito para los considerados 'consumidores vulnerables', mientras que para los que no lo son cuesta 36 euros al año (tres euros mensuales).
Los bancos están obligados así a ofertar dichas cuentas para facilitar el acceso a los servicios bancarios y sin condicionar su contratación a otro producto. Las entidades deben dar la opción de abrirlas incluso aunque no se disponga de un domicilio fijo. Este tipo de cuentas permiten dar servicios como el depósito de fondos, la retirada de dinero en efectivo, la domiciliación de recibos o realizar pagos mediante tarjeta o transferencia.
Además, los consumidores vulnerables tiene derecho a acceder a una cuenta básica de forma totalment gratuita -sin pagar comisión alguna- durante dos años, prorrogables de dos en dos, siempre que demuestren que siguen teniendo las mismas limitaciones.
Los requisitos
Para ello, deben cumplir una serie de requisitos:
-Si no forman parte de una unidad familiar, no pueden ingresar más de dos veces el IPREM; no más de 13.557,60 euros anuales en 2021.
-Si forman parte de una unidad familiar de menos de cuatro miembros, no pueden ingresar más de 2,5 veces el IPREM (no más de 16.947 euros anuales).
-Si forman parte de una unidad familiar de cuatro miembros o más, o bien de una familia numerosa, o bien de una unidad familiar grande o pequeña con algún miembro con un grado de discapacidad reconocido del 33% o más, no pueden ingresar más de tres veces el IPREM (no más de 20.336,40 euros anuales).
- La segunda condición implica no tener titularidad o derecho real sobre inmuebles distintos a la vivienda habitual, ni sobre sociedades mercantiles. Estos requisitos deben cumplirlo todos los titulares y autorizados de una cuenta.
Para acreditar que se cumplen dichas condiciones, los usuarios deben presentar al banco el libro de familia y algún documento, de entre los que recoge el Real Decreto 164/2019, para acreditar su nivel de ingresos. Por ejemplo, las últimas tres nóminas, el certificado de rentas o el certificado en el que figure la cuantia mensual percibida de prestaciones o subsidios por desempleo.
EL banco tiene 30 días para responder
El banco dispone de 30 días para aceptar o rechazar la solicitud, que debe comunicar por escrito y de forma gratuita al interesado. Si pasado ese plazo no ha informado de su resolución, la solicitud se entenderá aceptada. Además, si un usuario no está de acuerdo con la decisión del banco, tiene derecho a reclamar.
Desde el momento en que se acepta dicha solicitud, la cuenta de pago básica será gratuita para el usuario durante dos años, que podrán ser prorrogados si se mantiene en la misma situación. Este periodo puede ser inferior a los dos años si la entidad puede acreditar que el usuario ha dejado de estar en la situación de vulnerabilidad que le habilitó.
La OCU informa de que, como alternativa a la cuenta básica y sin necesidad de hacer tanto papeleo, se pueden encontrar en el mercado cuentas bancarias sin comisiones de mantenimiento para nóminas o pensiones domiciliadas de importes modestos, inferiores al IPREM, de entre 600 y 900 euros al mes o incluso menos (a veces, ni siquiera se exige un mínimo).
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