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El trámite del SEPE para darse de alta como nuevo autónomo mientras se cobra el desempleo

El trámite del SEPE para darse de alta como nuevo autónomo mientras se cobra el desempleo

El Servicio Público de Empleo Estatal especifica los casos en los que los autónomos pueden compatibilizar el subsidio por desempleo y su actividad por cuenta propia

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Viernes, 16 de abril 2021, 13:45

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La situación económica derivada de la crisis sanitaria por el Covid-19 ha dejado en la cuneta a miles de trabajadores, que en los últimos meses han perdido su puesto de trabajo. En paro y sin perspectivas esperanzadoras de encontrar un nuevo empleo, algunos se embarcan en montar su negocio y trabajar por cuenta propia como autónomo. Sin embargo, esa nueva situación no implica perder la prestación por desempleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) recoge los casos en los que los autónomos pueden compatibilizar el subsidio por desempleo y su actividad recién estrenada como trabajadores por cuenta propia. ¿Objetivo? Proteger a estos profesionales en sus primeros pasos como autónomos, un periodo complicado y donde los beneficios suelen ser ajustados.

De esta forma, el SEPE indica que se puede mantener la ayuda hasta un «máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que le quede por percibir».

Para ello será necesario solicitar la compatibilidad de la prestación en el «improrrogable» plazo de los 15 días a contar desde el inicio de la actividad laboral. Tal y como informa el SEPE, se percibirá «el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social».

Este mecanismo también es aplicable a personas que se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores en sociedades cooperativas de nueva creación inscritos en el Régimen Especial correspondiente de su actividad.

Por contra, algunos pueden preferir no acogerse a esta situación de compatibilidad y suspender la prestación que recibían hasta entonces. Para poder hacerlo, la actividad a iniciar deberá ser menor de 60 meses, pues pasado ese tiempo el derecho a prestación quedará extinguido.

En caso de no alcanzar esa fecha, se podrá reanudar la prestación en el punto que quedó en dos circunstancias. La primera, si el trabajo por cuenta propia ha sido inferior a 24 meses, aunque no se haya dado de alta como trabajador por cuenta propia incluido dentro de alguno de los regímenes de la Seguridad Social, y la segunda, si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y se ha dado de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

El plazo para solicitar la reanudación de la prestación es de 15 días hábiles siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia. En este caso, el derecho al cobro nacerá a partir del día siguiente al cese.

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