Seguridad Social: Este es el importante aviso a los autónomos que no están al corriente de sus deudas
La ley prevé la 'invitación al pago', una fórmula para que el trabajador pueda saldar un impago, que es requisito para acceder a cualquier prestación
Los trabajadores autónomos que quieran solicitar una prestación de la Seguridad Social (jubilación, incapacidad temporal o baja por maternidad, entre otras) tienen que cumplir, además ... del requisito mínimo de cotización según el caso, con otro igual de importante: estar al día en el pago de sus cotizaciones. De no hacerlo, la administración puede denegarle la pensión.
Así lo recoge el artículo 47 de la Ley de la Seguridad Social, una norma que prevé, no obstante, una solución, la llamada 'invitación al pago'. Se trata de la última oportunidad que da la administración a estos trabajadores para que salden sus deudas con la Tesorería antes de que les sea denegada su prestación.
De aceptar esta «invitación», la ley prevé un plazo de 30 días naturales a partir del momento en el que inicia el procedimiento para que el trabajador por cuenta propia se ponga al corriente y pague las cuotas que debe. El artículo 28 del Decreto 2530/1970, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así lo indica: «Si cubierto el período mínimo de cotización preciso para tener derecho a la prestación de que se trate, se solicitara ésta y la persona incluida en el campo de aplicación de este régimen especial no estuviera al corriente en el pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas. Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresase las cuotas adecuadas dentro del plazo señalado, se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada«.
Dicho de otro modo: si paga en ese plazo, seguirán adelante los trámites para que le sea concedida la pensión.
Cabe la posibilidad de que si el autónomo está pagando a plazos su cuota o impuestos pendientes, la Seguridad Social no lo contemple como una deuda y, por tanto, pueda seguir adelante la concesión de su prestación. Sin embargo, el mismo artículo 47 de la ley advierte de que en caso de incumplir con el pago a plazos «perderá la consideración de hallarse al corriente en el pago y, en consecuencia, se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión