Seguridad Social: El importante plazo que está a punto de cumplir para empresas y autónomos
La moratoria en el pago de las cuotas va dirigida a profesionales que se encuentren al corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor
La Seguridad Social ha dado luz verde a nuevas moratorias en el pago de las cuotas para empresas y autónomos que se encuentren al ... corriente de sus obligaciones y no tengan ningún otro aplazamiento en vigor. Esta medida, regulada en la Disposición Final 43 de la Ley 11/2020 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (LPGE), entró en vigor a comienzos de 2021.
Estos profesionales tendrán que solicitar el aplazamiento en los primeros diez días de cada mes, es decir, el próximo 10 de marzo es la fecha límite. No obstante, los aplazamientos serán diferentes en función de si los solicita un trabajador por cuenta propia o una empresa. En el caso de los trabajadores autónomos, esta moratoria beneficiaba a las cuotas cuyo devengo correspondiera a los meses de enero a marzo del 2021. Para las empresas, entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, por lo que marzo es el último mes en el que se pueden solicitar.
¿Quién puede solicitarlo?
El empresario (persona física o jurídica) o el trabajador autónomo, en nombre propio o a través de su representante o su autorizado RED, siempre que no presente deuda con anterioridad a los periodos afectados por la medida, ni tenga un aplazamiento anterior vigente.
¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?
Hay que solicitarlo dentro de los diez primeros días naturales del mes por lo que el plazo concluye el próximo 10 marzo de 2021. En enero y febrero, el plazo fue el mismo respecto de las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso correspondiera con los citados meses.
¿Dónde y cómo se solicita?
Hay que presentar la solicitud cumplimentando un formulario a su disponible en el Registro Electrónico de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, disponible en este enlace. Se puede utilizar cualquiera de los sistemas de identificación electrónica (Certificado digital o Cl@ve)
¿Qué tipo de interés conlleva el aplazamiento?
Se trata de un interés muy reducido del 0,5%. Este tipo de interés es siete veces inferior al que normalmente se establece.
¿En qué situación queda el solicitante del aplazamiento?
Desde el momento de la solicitud, la empresa o trabajador autónomos será considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social por los meses cuyo aplazamiento se solicita, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
¿Cuál es el plazo de amortización?
En la concesión del aplazamiento se otorgará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad solicitada, con un máximo de 12 mensualidades, a contar desde el mes siguiente al que se haya dictado la resolución.
¿Hay que esperar una resolución para cada mes de solicitud?
Cualquier solicitud de aplazamiento al amparo de esta norma, sea de un mes o de varios meses, será objeto de una única resolución finalizado el último de los 3 meses aplazables.
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