Renta 2021: Aviso a los autónomos sobre dos deducciones que suelen pasar inadvertidas en la declaración
El Colegio de Economistas advierte de que este colectivo se puede acoger a la reducción por inicio de actividad y a la de irregularidad
La campaña de la Renta entra en su recta final, pero antes de que finalice el próximo 30 de junio, el Consejo General de Economistas ... de España ha advertido de dos deducciones a las que pueden acceder los autónomos: la reducción por inicio de la actividad y por irregularidades en los ingresos. Son casillas que pasan inadvertidas, pero que pueden representar una reducción del 20 o 30 por ciento en el IRPF.
Aunque a estas alturas una gran mayoría de trabajadores por cuenta propia ya habrán rendido cuentas a Hacienda, quienes aún no lo hayan hecho están a tiempo de beneficiarse de estas reducciones. No obstante, los autónomos que ya hayan presentado su declaración, al igual que el resto de contribuyentes, pueden presentarla nuevamente para corregir errores o añadir datos.
Con respecto a la primera, 'Reducción por inicio de una actividad económica', recogida en la casilla 0234, se pueden acoger los autónomos que declaren en el método de estimación directa y, tal y como explica la Agencia Tributaria, permite una reducción del 20% del rendimiento neto positivo a declarar en este método. «Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma», informa el organismo, que fija el límite de la base de deducción en 100.000 euros.
No obstante, hay dos situaciones en las que no se podrá ejecutar la reducción: cuando más del 50% de los ingresos proceden de la misma persona o empresa de la que se obtuvieron ingresos el ejercicio anterior y cuando el contribuyente estuvo dado de alta en otra actividad el ejercicio anterior.
Por otro lado, los profesionales podrán beneficiarse también de las 'Reducciones de rendimientos generados en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular', recogida en la casilla 0225. La Agencia Tributaria los define como rendimientos netos del capital inmobiliario que se generen durante más de dos años pero se imputen a un solo ejercicio y los que se califiquen reglamentariamente como percibidos de forma irregular en el tiempo. En este caso, la deducción de la que se beneficiarán será del 30% hasta un máximo de 300.000 euros y no se podrá aplicar si el profesional genera ingresos de manera habitual.
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