Estas son las multas a los autónomos por no atender las notificaciones digitales
No contestar un requerimiento de Hacienda a través de Internet está considerado como infracción en el artículo 203 la Ley General Tributaria
Un autónomo que no atienda una notificación electrónica de la Agencia Tributaria se arriesga a importantes sanciones. Para esta administración es lo mismo ... que si este trabajador por cuenta propia rechaza una carta certificada que llega a su domicilio. Y es que eludir un requerimiento de Hacienda, aunque sea vía Internet, está considerado como infracción en el artículo 203 la Ley General Tributaria y puede conllevar elevadas sanciones.
Así lo ha establecido una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC). Subraya que si un autónomo que está obligado a disponer de una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) -es el caso de autónomos societarios o profesionales colegiados, entre otros- elude los requerimientos enviados por la Agencia Tributaria a través de medios electrónicos estaría cometiendo una infracción grave, que puede conllevar multas de entre 150 y 600.000 euros. El organismo entiende que esta desatención puede suponer «resistencia, obstrucción, excusa o negativa» a las actuaciones de la Administración Tributaria sin que sea necesario que se pruebe la intención de burlar el requerimiento enviado.
La administración entiende que si hay obligación de tener este buzón electrónico, también existe el deber de consultar las notificaciones electrónicas que pueda enviarle Hacienda. Así, el plazo fijado para acceder al contenido de las notificaciones electrónicas es de diez días desde su puesta a disposición en la DEH. El estado de esta notificación puede ser sin leer, aceptada, rechazada o rechazada de forma automática, lo que ocurre cuando han transcurrido 10 días desde su puesta a disposición.
No obstante, la Agencia Tributaria, tal y como aclara en su web, contempla una excepción para que estos contribuyentes no tengan que responder a estas notificaciones. Son los 'días de cortesía'. Se trata de un periodo máximo de 30 días anuales en los que Hacienda no podrá enviar notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) con el fin de que el autónomo pueda desconectar y no tener que estar atento a posibles requerimientos durante unos días de descanso.
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