Las claves fiscales para los autónomos que usan Bizum
Los profesionales por cuenta propia que recurren a la plataforma de pagos deben tener en cuenta una serie de aspectos en su Renta
EUGENIO CABEZAS
Lunes, 20 de marzo 2023, 01:00
Bizum es una aplicación para realizar pagos que se ha hecho muy popular en los últimos años. Permite enviar y recibir dinero, de forma instantánea, ... sin tener que comunicar el número de cuenta corriente. En este sentido, es importante destacar que el pago mínimo que se puede enviar es de 0,5 céntimos, y el máximo de 1.000 euros. Además, ningún usuario puede recibir transferencias por importe superior a los 2.000 euros en un mismo día.
Cuando un trabajador autónomo acepta pagos en Bizum debe tener presentes los límites de las operaciones que se pueden realizar. Así, cada usuario puede realizar 60 envíos de dinero al mes, pero no tiene limitado el número de transferencias que puede recibir. Las cantidades totales que se pueden recibir al mes no pueden superar los 5.000 euros, y no se pueden superar los 30 destinatarios. Expertos de la firma Auxiliar de Seguros indican que Bizum es un medio de pago, por lo que a efectos fiscales debe tener la misma consideración que cualquier otro medio similar.
Esto significa que el pago que recibe el autónomo a través de esta aplicación es igual que el que recibe cuando se le hace un abono con tarjeta en su TPV, así que tendrá que declararlo a Hacienda. Los expertos añaden que la venta pagada con Bizum debe declararse como tal e incluirse en la declaración del IVA y del IRPF cuando finalice el trimestre en el que se haya realizado. Hacienda ha puesto el foco en los movimientos bancarios que se realizan, por lo que si se detectan operaciones no declaradas, las considerará como una infracción tributaria, y el infractor tendrá que pagar una multa que incluirá la cantidad no declarada más un determinado porcentaje sobre la misma.
La aplicación para móviles no permite que un usuario reciba más de 2.000 euros en un mismo día
Entre los errores que deben evitar los profesionales al utilizar Bizum como medio de pago destacan el vincularlo con su cuenta personal, el pensar que si hay una equivocación, se podrá anular el Bizum, cosa que no ocurre, o utilizar el número de teléfono personal en vez del de la empresa.
Por otro lado, en los últimos días se ha conocido un intento de estafa, en forma de bulo, relacionado con esta conocida aplicación para móviles, del que han sido víctimas, especialmente, los autónomos. No en vano, los profesionales por cuenta propia recurren a él por la rapidez y la agilidad. Así no tienen que esperar días para ver reflejada una transferencia bancaria, o salvar una venta en caso de que el cliente no tenga efectivo.
En concreto, se trataba de una información que indicaba que los autónomos debían declarar los ingresos recibidos por esta plataforma, sólo en los casos en que superaran cierta cantidad. Por ello, la la Agencia Tributaria ha salido a desmentir la afirmación. Según el ente fiscal, Bizum es sólo una plataforma de pagos y cuando el dinero entrante está relacionado con la actividad económica habitual, independientemente del valor, debe declararse.
Es decir, todas las transacciones efectuadas a través de Bizum son concebidas como transferencias bancarias, y por lo tanto, pueden estar sujetas a inspecciones de Hacienda. La entidad dispone de información de carácter financiero sobre las operaciones bancarias de los ciudadanos. Y mucho más cuando es el caso de los trabajadores autónomos, de los cuales puede recabar, por diversas fuentes, las entradas y salidas de las cuentas. Esto sin contar que también puede solicitar, en todo momento, documentación a los bancos sobre las cuentas de sus clientes para el control tributario.
Por ejemplo, cada año, la Agencia Tributaria recibe información sobre imposiciones, disposiciones de fondos y cobros de documentos con importes superiores a 3.000 euros; préstamos y créditos u otras disposiciones financieras superiores a 6.000 euros; y operaciones con cheques superiores a 3.005 euros cuando el abono se realiza a una cuenta bancaria.
En estos casos, si bien las cuantías están claras, esto no quiere decir que el ente regulador no tenga acceso a los movimientos bancarios, incluso los no declarados. Al respecto, la recomendación de las autoridades fiscales es que, en caso de tratarse de ingresos vinculados a la actividad recurrente, se deben comunicar a las autoridades para evitar ser objeto de sanciones.
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