El aviso de la Seguridad Social a los autónomos antes de que empiecen su actividad
El organismo aclara los requisitos y trámites necesarios para darse de alta antes de empezar a operar
Lanzarse la piscina no es sencillo. Los primeros ingredientes son ganas y valentía. Una vez dado el paso y perdido ese vértigo, toca ponerse al ... día de los trámites requeridos por la administración. A fin de que este proceso sea lo más sencillo posible, la Seguridad Social cuenta en su página web con una guía rápida en la que repasa el paso a paso para empezar a operar como autónomo. «¿Quieres trabajar por tu cuenta? Consulta los requisitos y tramita tu alta antes de empezar tu actividad», comienza dicho documento, donde recuerda que cualquier español o residente en España, o extranjero con permiso de trabajo, con más de 18 años debe darse de alta en trabajo autónomo antes de realizar de manera habitual una actividad económica por cuenta propia. «Estás obligado a hacerlo si vas a realizar una actividad económica de manera personal y habitual independientemente de los ingresos que la actividad genere. Si desempeñas varias actividades por tu cuenta, sólo tienes que darte de alta una vez e indicar las diferentes actividades que desarrollas», aclara.
¿Qué se necesita?
- Tener asignado número de la Seguridad Social.
- Los datos fiscales, el Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la Administración Tributaria a la que perteneces
- Fecha de inicio de actividad y domicilio en el que vas a realizarla
- Elegir una base de cotización y seleccionar los beneficios aplicables, en su caso
- Elegir la Mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos
- Una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas y el mandato SEPA. Si no eres el titular de la cuenta, documento de identificación del titular y su autorización
Los plazos
Desde la Seguridad Social indican que se puede solicitar el alta con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta ese mismo día. Si ya has comenzado a trabajar, puedes tramitar el alta durante los 30 días posteriores a la fecha de inicio de actividad a través de este servicio, pero se considerará que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.
¿Cuánto cuesta?
Al darte de alta en la Seguridad Social estás obligado a pagar una cuota mensual. «Para determinar su importe tienes que elegir una base de cotización entre un mínimo y un máximo. El importe de tu base de cotización condiciona la cuantía de tus prestaciones, es decir, a mayor base, mayor será la prestación que recibirás cuando lo necesites», explica la Seguridad Social.
#Autónomo: Debes comunicar tu alta en Seguridad Social con carácter previo al inicio de tu actividad profesional https://t.co/FSILpJMn4W pic.twitter.com/YmbI86lQ0g
Información TGSS (@info_TGSS) September 24, 2021
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