Los autónomos tienen derecho a un mes de 'vacaciones fiscales'
Los trabajadores por cuenta propia pueden pedir a Hacienda no recibir notificaciones durante 30 días para no exponerse a sanciones
Las vacaciones son un derecho de todo trabajador. Aunque en el caso de los autónomos, a menudo, se convierten en una 'misión imposible'. Desconectar del ... día a día es una posibilidad que los trabajadores por cuenta propia tienen que proponerse, aunque no sea un mes completo. A lo que sí tiene derecho este sufrido colectivo, uno de los más golpeados por la pandemia y que suma ya más de 3,2 millones de personas en España, de las que 130.000 están en Málaga, es a pedir una 'vacaciones fiscales'. Son 30 días en los que la Administración Tributaria no puede, por ley, realizar notificaciones al interesado, que puede así 'desconectar' de sus obligaciones con el fisco.
No en vano, no atender los mensajes de Hacienda puede conllevar sanciones de hasta 600.000 euros. Concretamente, la medida se llama «días de cortesía». «Los obligados tributarios que estén incluidos en el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)», explican desde la Agencia Tributaria en un comunicado.
De esta manera, los autónomos se aseguran no tener que interrumpir sus vacaciones por motivos fiscales. Para poder solicitar los días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEH y haber realizado la 'Suscripción a los procedimientos' disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones. Por otro lado, los «días de cortesía» deberán solicitarse con un mínimo de siete días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado. La Agencia Tributaria explica en su web, paso a paso, cómo activarlos.
La opción se solicita a través de la web de la Agencia Tributaria y no tienen por qué ser días consecutivos
El primer paso para solicitar estas 'vacaciones fiscales' es acceder al portal 'Mis notificaciones' de la sede electrónica y hacer clic en el enlace 'Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada' de la sección 'Suscripciones, solicitudes y otras consultas'.
Eso sí, el acceso a este trámite digital requiere identificarse con un certificado electrónico o con la Cl@ve PIN del declarante. También puede identificarse una persona o entidad autorizada a realizar presentaciones en nombre de terceros: colaborador social (sólo con certificado electrónico) o apoderado. Al acceder al servicio, la aplicación mostrará el calendario del año natural en curso para señalar los días deseados.
La Agencia Tributaria recomienda revisar lo que se indica en los 'Avisos', para «una adecuada planificación de sus ausencias». Una vez leídos los avisos, el trabajador autónomo debe pulsar sobre la opción 'Modificar' para iniciar la solicitud de los «días de cortesía». Estos se pueden consumir todos a la vez o fraccionar su uso a lo largo del año. Para llevar un control, encima del calendario aparecen «todos los días disponibles en el periodo», es decir, todos los días disponibles para ese año. Una vez seleccionados los «días de cortesía» quedarán marcados en verde. A continuación, hay que hacer clic en la opción 'Validar' y, por último, en 'Firmar y Enviar'.
La opción se solicita a través de la web de la Agencia Tributaria y no tienen por qué ser días consecutivos
En la siguiente ventana, el solicitante deberá marcar 'Conforme' y pulsar nuevamente 'Firmar y enviar'. Se generará un resguardo de solicitud con un código 'CSV' de 16 caracteres y el calendario con los «días de cortesía seleccionados y actualizados, además de la fecha y hora de la solicitud».
En el caso de querer cambiar o anular alguna de las fechas señaladas, se debe utilizar de nuevo la opción 'Modificar'. Para poder modificar es necesario encontrarse dentro del periodo de cambio, es decir, en los siete días antes del inicio de ese periodo.
Algunos contribuyentes pueden caer en el error de no activar los «días de cortesía» y simplemente dejar aparcadas las notificaciones hasta que regresan de vacaciones. No obstante, esta práctica les puede salir muy cara. De hecho, según el actual criterio establecido por una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), desatender las notificaciones electrónicas durante al menos diez días se puede considerar «resistencia, obstrucción, excusa o negativa», un delito que está penado con multas que van desde los 150 a los 600.000 euros, según la gravedad de la infracción.
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