Benahavís aprueba por unanimidad la ordenanza reguladora de Vehículos de Movilidad Personal
Una propuesta llevada a Pleno por el Grupo Municipal Socialista y que entrará en vigor a finales de septiembre
Benahavís cuenta con una nueva ordenanza municipal reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP), principalmente patinetes, aprobada por unanimidad de todos los grupos municipales ... en el último Pleno del verano y que, aunque se encuentra en periodo de alegaciones, se espera que esté operativa a final de este mes de septiembre.
Desde el Grupo Municipal Socialista se afirma que «era necesario regular en Benahavís el uso de estos vehículos en unas condiciones de seguridad tanto para los conductores como para los viandantes y también para facilitar la transición hacia un nuevo modelo de movilidad sostenible, respetuosa con el medio ambiente y menos contaminante».
«Para la elaboración de esta norma se ha realizado un estudio y regulación de cada uno de los tramos, vías, pasarelas y sendas, que recorren el término municipal de Benahavís, tanto por bicicletas, como por vehículos de movilidad personal y peatones», afirman fuentes municipales implicadas en la redacción de la norma.
Así pues, la ordenanza regula la circulación por el término municipal de VMP, definidos como tales aquellos de una o más ruedas con una sola plaza y propulsado por motores eléctricos con una velocidad máxima de 25 km/h y que no supere los 1000W de potencia y en zonas de convivencia con peatones la velocidad no podrá superar los 10 km/h, siendo en todo momento los peatones prioridad.
La ordenanza marca la obligatoriedad de que los conduzcan mayores de 15 años y la instalación de un sistema de frenado efectivo así como timbre; elementos reflectantes en la parte trasera, delantera y laterales; luces delanteras y traseras obligatorias en circulación nocturna o en momentos de baja visibilidad; casco obligatorio homologado y, como recomendación, seguro de responsabilidad civil para cobertura de daños a terceros.
Asimismo la norma establece la prohibición de que los VMP circulen por aceras y zonas exclusivamente peatonales, vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías y parques públicos salvo que esté señalizado. Se establece claramente que no se podrán transportar viajeros ni animales o circular con ellos y tampoco llevar objetos que dificulten la conducción segura.
La norma por último establece sanciones que van desde los 100 hasta los 500 euros, incluida la retirada del vehículo para aquellos que la infrinjan.
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