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Los padres de Julen, a su llegada a la Ciudad de la Justicia MIGUE FERNÁNDEZ
Los padres de Julen piden tres años y medio de cárcel para el dueño de la finca donde murió su hijo

Los padres de Julen piden tres años y medio de cárcel para el dueño de la finca donde murió su hijo

Los progenitores, que ejercen la acusación particular, solicitan una pena mayor que la Fiscalía y subrayan que el investigado no les ha pedido perdón

Lunes, 5 de agosto 2019, 00:29

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Los padres de Julen también han formulado escrito de acusación contra el dueño de la finca donde ocurrieron los hechos, David Serrano, para el que solicitan una condena de tres años y medio de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia.

De este modo, los progenitores se suman al criterio de la Fiscalía, aunque la pena que ellos piden es incluso mayor que la solicitada por el Ministerio Público, que en sus conclusiones provisionales argumentaba que Serrano debía ser condenado a tres años de cárcel.

De hecho, el escrito de la acusación particular coincide con el relato de los hechos realizado por el fiscal, y en ambos casos atribuyen el mismo delito al investigado –homicidio por imprudencia–, por lo que prácticamente lo único que los distingue es la pena solicitada.

Para explicar esa diferencia, la acusación particular, que ejercen los padres, representados por la abogada Antonia Barba, recuerda que en los delitos imprudentes son los jueces o tribunales los que aplican las penas «a su prudente arbitrio».

En consecuencia, argumenta la letrada, la condena no se fija por la concurrencia o no de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, sino por «la valoración que el juzgador realice de las circunstancias personales concurrentes en el condenado, la gravedad de los hechos y de los resultados producidos».

En el caso de la muerte de Julen, los padres consideran que la negligencia cometida presuntamente por David Serrano es «extremadamente grave», ya que, a su juicio, hay «multitud de infracciones normativas» que configurarían la imprudencia.

Para los padres, David Serrano no habría tomado las medidas de seguridad requeridas para el sondeo que estaba realizando en su finca en Totalán, de ahí que –subrayan– la Junta de Andalucía le haya abierto un expediente por infracción muy grave en materia de seguridad minera.

Tampoco obtuvo los permisos administrativos que requiere la construcción que allí acometía, lo que ellos juzgan «determinante» para el resultado producido, es decir, la muerte de su hijo, según la abogada.

En el escrito de la acusación particular se argumenta que la construcción del muro de contención –para el que Serrano había hecho ya una zanja con forma de 'L'– precisa de un proyecto elaborado por un arquitecto, lo que hubiese incluido un estudio básico de seguridad.

Barba recuerda que el reglamento que desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del promotor –David Serrano– de elaborar dicho estudio de seguridad y salud en el trabajo que contenga una identificación y evaluación de los riesgos que entraña esa obra.

A partir de ese estudio, el contratista diseñará un plan de seguridad en el trabajo en el que se concretarán las medidas preventivas a aplicar en cada riesgo detectado en el estudio previo, como por ejemplo la señalización de los puntos más peligrosos.

En resumen, concluye la letrada, David Serrano «no advirtió o señalizó la presencia del pozo de manera alguna, siendo extremadamente grave el resultado generado por dicha imprudencia, el fallecimiento de un niño de dos años».

Los padres abundan también en lo que sucedió después del fatal accidente. Una vez ocurridos los hechos, «no se ha procedido a la reparación [del daño] y no ha pedido perdón a los padres del menor».

En su opinión, el dueño de la finca «se ha limitado a acusar al pocero, al equipo de rescate y a los padres a fin de intentar evadir una responsabilidad clara, incrementando el daño en los padres del menor».

Subraya la letrada que David Serrano incluso hizo llegar a los padres del menor un informe elaborado por el hermano del abogado de la defensa, el arquitecto Jesús María Flores, en el que describía cómo a Julen le alcanzaban con una piqueta de hierro, «causándole la muerte a golpes».

También critica que el propietario de la parcela les haya acusado de no cuidar de su hijo «cuando fue su falta total de respeto por las normas de seguridad e incluso a la lógica elemental de advertir de la presencia de un peligro real y oculto a simple vista lo que desencadenó el fatal desenlace».

Por todo lo anterior, la abogada Antonia Barba entiende que debe tenerse en cuenta «la gravedad de la acción del acusado, así como su propia conducta», en la que, dice, «concurren multitud de infracciones que ponen de manifiesto la gravedad de la imprudencia, apreciándose una grave conducta omisiva negligente».

En consecuencia, consideran que se ha de aplicar la pena del delito de homicidio por imprudencia en su mitad superior, que va de dos años y seis meses a cuatro años de prisión. Y concretan la que, a juicio de los padres y de su abogada, sería una condena acorde a los hechos descritos: tres años y seis meses de cárcel.

La defensa de David Serrano, en cambio, ha solicitado el archivo de la causa contra él. El despacho de abogados Lawbird Legal Services, que representa al propietario de la parcela, considera que, para empezar,«no hay nexo causal entre las posibles acciones y omisiones» de Serrano y el fallecimiento del menor. Además, insisten en que no han dejado de denunciar la «endeble estrategia» basada en culpar a su cliente de «un suceso imprevisible y fortuito, o al menos imposible de prever».

Los abogados de Serrano, que critican la «intransigencia» de la jueza a practicar las diligencias de investigación que ellos han venido proponiendo, entienden que hubo una «indiscutible y reiterada advertencia del peligro a los padres» por parte del dueño de la finca. Recalcan que el correcto sellado del sondeo no le correspondía a Serrano, sino al responsable de la obra, esto es, el pocero.

De hecho, la defensa habla directamente de «negligencias» tanto de Antonio Sánchez –dueño de la empresa que hizo la prospección– como de los padres de Julen, por el concepto de 'culpa in vigilando' (responsabilidad de vigilar al menor).

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