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La protección de los menores andaluces entra en el siglo XXI

La protección de los menores andaluces entra en el siglo XXI

El Parlamento aprobará este miércoles una ley de infancia que incide en las amenazas provenientes de las nuevas tecnologías

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Sábado, 17 de julio 2021, 23:54

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El Parlamento de Andalucía aprobará el próximo miércoles la Ley de la Infancia y la Adolescencia, una norma que pretende adaptar la protección a los menores frente a las amenazas de los tiempos actuales, especialmente los relacionados con internet y las nuevas tecnologías, y establece derechos hasta ahora no reconocidos legalmente, como el acceso de los menores a la cultura, el deporte y las actividades recreativas. La inclusión del derecho al juego ha sido a propuesta de Unicef, una las decenas de entidades y colectivos que han realizado aportaciones al texto y entre las que también se cuentan, la Federación Andaluza de Familias de Acogida, plataformas y asociaciones profesionales y el Defensor del Pueblo, entre otras

La norma, aprobada inicialmente por el Consejo de Gobierno e impulsada por la Consejería de Igualdad, llega además a la Cámara con un consenso inédito en la presente legislatura. Según se desprende de los trabajos en la comisión parlamentaria, existen predisposición en todos los grupos, salvo en Vox, para dar el voto favorable a la nueva norma o, al menos, para no pronunciarse en contra. Las decisiones finales dependerán del grado de aceptación a las enmiendas que se plantearán en el pleno. La aprobación de la ley en este curso, fue uno de los compromisos anunciados por el presidente de la Junta, Juanma Moreno, en su última comparecencia parlamentaria.

La nueva norma, que derogará la actualmente en vigor (de 1998), convertirá a Andalucía en la primera comunidad en adaptar su legislación a la ley estatal, aprobada este año

Uno de los aspectos más destacados, es que el texto fija normas de prevención para proteger a los menores ante amenazas que han aparecido en los últimos años en los entornos virtuales y que la ley en vigor no contemplaba, ya que no formaban parte de la realidad social en la época en la que se aprobó, como el bullyng a través de las redes sociales o el acceso a pornografía. Para ello, fija el derecho de los menores a contar con una educación afectivo sexual que actúe de manera preventiva ante estas amenazas. Se señala que el acoso escolar, los comportamientos violentos o el consumo de pornografía desde las primeras edades son hoy en día uno de los riesgos más graves a los que se enfrentan los menores.

Se trata, según la directora general de Infancia de la Junta, Antonia Rubio, de una norma que no sólo protege a los menores en situación de especial vulnerabilidad, sino que toma en consideración una realidad social que afecta al conjunto de la infancia y la adolescencia. «Procura el bienestar de todos, no sólo de la que está en riesgo», sostiene. Además, explica, lo hace desde una doble perspectiva de género e intercultural. «El reconocimiento de la riqueza cultural de la sociedad en la que vivimos se debe tener en cuenta», advierte.

Residencias sólo para casos extremos y familia como prioridad

En los casos en que los menores deban ser apartados de sus familias por circunstancias especiales, la norma procura que puedan volver cuanto antes. En ese sentido, se establece que la declaración de situación de riesgo para el menor irá acompañada de un plan de intervención familiar, con el objetivo de neutralizar la situación de riesgo y garantizar el desarrollo del menor con su familia y su entorno. Este plan tendrá una duración máxima de doce meses, prorrogable por otros seis.

Asimismo, para los procedimientos de desamparo, la norma fija la obligación de establecer planes individualizados de protección que se tendrán que elaborar en un mes, con una duración de un año. Se regulan en ese sentido todas las medidas de protección: acogimiento familiar, acogimiento residencial, la guarda con fines de adopción.

El acogimiento residencial solo se podrá acordar cuando no exista la posibilidad de una medida de protección de carácter familiar y no se podrá aplicar en ningún caso para los menores de trece años, salvo que no sea posible una alternativa familiar.

En ese caso, no podrá tener una duración superior a tres meses para los menores de siete años ni de seis meses para los mayores de siete años.

La nueva norma también pone de relieve el papel principal de las familias y fija un nuevo marco para la protección de infancia más vulnerable, especialmente en las situaciones de riesgo para los menores en las que la Administración debe intervenir. En esos casos gana peso el acogimiento familiar, para el que se establecen apoyos económicos, jurídicos y sociales. Además, en el caso de los menores tutelados se contemplan programas de inserción social que van más allá del momento en el que cumplen la mayoría de edad.

El criterio que fija la norma es el del trabajo continuado en la prevención, de modo de que la administración pueda adelantarse a las circunstancias que puedan comprometer el crecimiento de los menores de edad dentro de su entorno familiar.

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