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Los comités territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas acordaron este miércoles 8 los niveles de alerta por Covid-19 en el que se encontrarán desde este jueves a las 00.00 los distintos distritos sanitarios de Andalucía y por ende las medidas que estarán vigentes durante los próximos siete días.
Málaga
Distrito Sanitario Serranía: Nivel 1
Distrito Sanitario Costa del Sol: Nivel 1
Distrito Sanitario Málaga: Nivel 1
Distrito Sanitario Guadalhorce: Nivel 1
Distrito Sanitario La Vega: Nivel 2
Distrito Sanitario Axarquía: Nivel 1
Sevilla
Distrito Sanitario Aljarafe: Nivel de Alerta 3
Distrito Sanitario Sevilla: Nivel de Alerta 2
Distrito Sanitario Sevilla Sur: Nivel de Alerta 2
Distrito Sanitario Sevilla Este: Nivel de Alerta 3
Distrito Sanitario Sevilla Norte: Nivel de Alerta 3, a excepción de:
- La Algaba, que está en nivel 4 y tendrá que esperar la ratificación judicial para pasar a Nivel 4 grado 2.
- La Campana, que permanece en nivel 4 grado 2 hasta las 00.00 h. del día 4 de junio según decisión judicial; y, a partir de ese momento, pasa a nivel 4 y habrá que esperar de nuevo ratificación judicial para que permanezca en nivel 4 grado 2
- Lora del Río, que permanece en nivel 4 grado 2 hasta las 00.00 h. del día 4 de junio según decisión judicial; y, a partir de ese momento, pasa a nivel 3 como los municipios de su distrito
Granada
Área Sanitaria Sur de Granada: Nivel de Alerta 2.
Distrito Sanitario Granada: Nivel de Alerta 3
Distrito Sanitario Metropolitano de Granada: Nivel de Alerta 3.
Área Sanitaria Nordeste de Granada: Nivel de Alerta 2.
Huelva
Área Sanitaria Norte: Nivel 2.
Distrito Sanitario Huelva Costa: Nivel 3
Distrito Sanitario Condado Campiña: Nivel 3
Córdoba
Distrito Sanitario Guadalquivir: Nivel de alerta 2
Área Sanitaria Norte de Córdoba. Nivel de alerta 2
Distrito Sanitario de Córdoba. Nivel de alerta 2
Área Sanitaria Sur. Nivel de alerta 2.
Cádiz
Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda: Nivel de Alerta 1
Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Oeste: Nivel de Alerta 2
Distrito Sanitario Jerez Costa Noroeste: Nivel de Alerta 2
Distrito Sanitario Sierra de Cádiz: Nivel de Alerta 3
Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Este: Nivel de Alerta 1
Jaén
Distrito Sanitario Jaén Norte: Nivel de Alerta 3 (salvo Bailén que está en nivel 4).
Distrito Sanitario Jaén Nordeste: Nivel de Alerta 2 (salvo La Puerta de Segura,
que está en nivel de alerta 3)
Distrito Sanitario Jaén: Nivel de Alerta 3
Distrito Sanitario de Jaén Sur: Nivel de Alerta 3
Almería
Distrito Sanitario Poniente: Nivel de Alerta 1
Distrito Sanitario Almería: Nivel de Alerta 1
Área de Gestión Sanitaria Norte: Nivel de Alerta 1
Establecimientos de hostelería. No se podrá superar el 75% del aforo máximo para consumo en el interior del local, mientras que sí se podrá ocupar la totalidad de las mesas permitidas en terrazas al aire libre. En cuanto a la ocupación de las mesas, hasta un máximo de ocho personas en interior y de diez en exterior. Se permite el servicio y consumo en barra, con el distanciamiento establecido; y el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas. Asimismo, se podrán organizar actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos tres metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.
Salones de celebraciones. Aforo máximo en interior del 75% en mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas. En exteriores, se pueden ocupar todas las mesas permitidas en las zonas al aire libre con un máximo de 500 personas. Además, se permiten «actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros», y también baile con mascarilla en espacios exteriores.
Turismo. En los alojamientos turísticos, campings y zonas de pernoctación de autocaravanas se establece que la ocupación no podrá superar el 100% de su aforo en zonas comunes exteriores y 75% en zonas comunes interiores; las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 25 personas, 30 si son actividades en la naturaleza. En cuanto a las piscinas de uso colectivo, se permite el 100% de su aforo tanto en las que sean al aire libre como las interiores.
Comercios. 100% de aforo con distancia interpersonal de 1,5 m.
Mercadillos. 100% de aforo.
Velatoriosy entierros. Se permite un máximo de 30 personas en velatorios en espacios al aire libre y de 20 en espacios cerrados, «salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior», mientras que la participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados.
Ceremonias y cultos. Se permite un 75% en espacios cerrados y al aire libre con distancia interpersonal.
Museos, cines, teatros, circos. No se puede superar el máximo del 85% del aforo permitido, con una localidad de separación y público sentado. Autorización sanitaria para espectáculos de más de 400 espectadores en interior y de 800 en exterior. En relación con monumentos, conjuntos culturales, enclaves, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones se permite un máximo de un 80 por ciento del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos. Asimismo, las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía.
Transporte público. Todos los ocupantes deben ir sentados y se pueden usar todos los asientos, mientras que en transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano se pueden ocupar todas las plazas sentadas y el 75% de las disponible de pie.
Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios. Límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 85% al aire libre con un máximo de 25 personas, y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores con un máximo de 20 personas. Además permite competiciones con público con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público en espacios interiores, con un máximo de 1.500 espectadores.
Espectáculos taurinos. 60% de aforo con una localidad de separación.
Ocio infantil. Se puede ocupar un 50% del aforo en interior y del 60% en el exterior, con grupos de 20 niños. Se recomienda mantener las burbujas de convivencia escolar.
Parques infantiles. Una persona por cada cuatro metros cuadrados. Grupos máximos de 25 personas.
Atracciones. Con asientos, se permite un 75% de aforo. Sin asientos: ⅔ del aforo si hay una distancia de metro y medio interpersonal o de ⅓ si no la hay.
Verbenas y romerías. No se recomiendan.
Establecimientos de hostelería. No se puede superar el 75% en el interior de los locales, mientras que sí se pueden ocupar todas las mesas de las terrazas. En cuanto a la ocupación de las mesas, se permite hasta seis personas en interior y ocho en exterior. También está permitido el servicio y consumo en barra con distancia interpersonal. Cierre recomendado a las 24.00 horas.
Salones de celebraciones. Aforo máximo en interior del 75% en mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas. En exteriores, se pueden ocupar todas las mesas permitidas en las zonas al aire libre con un máximo de 400 personas. Además, se pueden realizar «actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros», pero no se permite el baile. Se recomienda el cierre a las 02.00 horas.
Turismo. En los alojamientos turísticos, campings y zonas de pernoctación de autocaravanas se establece que la ocupación no podrá superar el 75% de su aforo en zonas comunes exteriores y 50% en zonas comunes interiores; las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas, 30 si son actividades en la naturaleza. En cuanto a las piscinas de uso colectivo, se permite el 100% de su aforo en las que sean al aire libre y del 75% en las interiores.
Comercios. 75% de aforo con distancia interpersonal de 1,5 m.
Mercadillos. 100% de aforo.
Velatorios y entierros. Se permite un máximo de 25 personas en velatorios en espacios al aire libre y de 15 en espacios cerrados, «salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior», mientras que la participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 35 personas, entre familiares y allegados.
Ceremonias y cultos. Se permite un 60% en espacios cerrados y al aire libre con distancia interpersonal.
Cines, teatros, circos. No podrán superar un máximo del 75% del aforo permitido, con una localidad de separación y público sentado.
Transporte público. Todos los ocupantes deben ir sentados y se pueden usar todos los asientos, mientras que en transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano se pueden ocupar todas las plazas sentadas y el 75% de las disponible de pie.
Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios. Límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 75% al aire libre con un máximo de 20 personas, y del 65% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores con un máximo de 15 personas. Además permite competiciones con público con un máximo del 60% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.000 espectadores, y un máximo del 50% de aforo de público en espacios interiores, con un máximo de 1.000 espectadores.
Espectáculos taurinos. 50% de aforo con una localidad de separación.
Ocio infantil. Se puede ocupar un 40% del aforo en interior y del 50% en el exterior, con grupos de 15 niños. Se recomienda mantener las burbujas de convivencia escolar.
Parques infantiles. Una persona por cada cuatro metros cuadrados. Grupos máximos de 20 personas.
Atracciones. Con asientos, se permite un 60% de aforo. Sin asientos: 50% del aforo si hay una distancia de metro y medio interpersonal o de 30% si no la hay.
Verbenas y romerías. No se recomiendan.
Establecimientos de hostelería. No se puede superar el 50% en el interior de los locales, mientras que sí se pueden ocupar todas las mesas de las terrazas. En cuanto a la ocupación de las mesas, se permite hasta cuatro personas en interior y seis en exterior. También está permitido el servicio y consumo en barra con distancia interpersonal. Cierre recomendado a las 24.00 horas.
Salones de celebraciones. Aforo máximo en interior del 50% y hasta 100 personas en mesas de cuatro personas como máximo. En exteriores, se pueden ocupar todas las mesas permitidas en las zonas al aire libre con un máximo de 250 invitados y seis personas por mesa. No se permiten actuaciones musicales ni bailes. Se recomienda el cierre a las 02.00 horas.
Turismo. En los alojamientos turísticos, campings y zonas de pernoctación de autocaravanas se establece que la ocupación no podrá superar el 50% de su aforo en zonas comunes exteriores y 1/3 en zonas comunes interiores; las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas, 20 si son actividades en la naturaleza. En cuanto a las piscinas de uso colectivo, se permite el 75% de su aforo en las que sean al aire libre y del 50% en las interiores.
Comercios. 60% de aforo con distancia interpersonal de 1,5 m.
Mercadillos. 75% de aforo.
Velatorios y entierros. Se permite un máximo de 20 personas en velatorios en espacios al aire libre y de 15 en espacios cerrados, «salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior», mientras que la participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 20, entre familiares y allegados.
Ceremonias y cultos. Se permite un 50% en espacios cerrados y al aire libre con distancia interpersonal.
Cines, teatros, circos. No podrán superar un máximo del 60% del aforo permitido, con una localidad de separación y público sentado.
Transporte público. Todos los ocupantes deben ir sentados y se pueden usar todos los asientos, mientras que en transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano se pueden ocupar todas las plazas sentadas y el 75% de las disponible de pie.
Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios. Límite de aforo para la práctica físico-deportiva del 60% al aire libre con un máximo de 15 personas, y del 50% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores con un máximo de 10 personas. Además permite competiciones con público con un máximo del 50% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 1.000 espectadores, y un máximo del 40% de aforo de público en espacios interiores, con un máximo de 500 espectadores.
Espectáculos taurinos. 40% de aforo con una localidad de separación.
Ocio infantil. Se puede ocupar un 30% del aforo tanto en interior como exterior, con grupos de 12 niños. Se recomienda mantener las burbujas de convivencia escolar.
Parques infantiles. Una persona por cada cuatro metros cuadrados. Grupos máximos de 15 personas.
Atracciones. Con asientos, se permite un 50% de aforo. Sin asientos: 30% del aforo si hay una distancia de metro y medio interpersonal o de 20% si no la hay.
Verbenas y romerías. No se recomiendan.
Desde este jueves, se encuentran en este nivel de alerta 4 (grado 2) el municipio granadino de Montefrío, el cordobés de Castro del Río, y el sevillano de La Campana.
Por ello, permanecen en cierre perimetral y con toda la actividad no esencial clausurada. Solo podrán abrir: establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; centros, servicios y establecimientos sanitarios; servicios sociales y sociosanitarios, farmacias; parafarmacia, centros o clínicas veterinarias; mercados de abastos; ópticas y productos ortopédicos; productos higiénicos, servicios profesionales y financieros; prensa, librería y papelería; floristería; venta de combustible; talleres mecánicos; servicios de reparación y material de construcción; ferreterías; estaciones de inspección técnica de vehículos; estancos; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; alimentos para animales de compañía; servicios de entrega a domicilio; tintorerías; lavanderías; peluquerías; empleados del hogar, y mercadillos.
Instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física que no sean al aire libre. Solo está permitida la apertura para la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional o profesional.
Competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados a excepción de la categoría de edad absoluta. Solo se podrán celebrar aquellas desde los 16 años a la categoría absoluta.
Restauración. Solo se permitirá:
-Servicios de entrega a domicilio, secogida de comida de carácter social o benéfico.
-Restaurantes de los establecimientos de alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
-Los integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales.
-Comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
-Servicios de restauración de centros de formación y de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
-Los ubicados en centros de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad profesional de conducción.
Quedan prohibidas:
-Visitas en los centros residenciales de personas mayores.
-Celebración presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios similares.
-Celebración presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.
-Museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión, con la única excepción de grabaciones para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.
-Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares, que solo podrán abrir para entrega o reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
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