Movilidad en Andalucía en Navidad: Documentos, fechas y excepciones en las nuevas fases de la desescalada
Los desplazamientos entre provincias se permitirán a partir del viernes 18, y la entrada y salida de la Comunidad a partir del miércoles 23
sur.es
Viernes, 11 de diciembre 2020
Apenas quedan unas horas para levantar la prohibición de movilidad dentro de una misma provincia (salvo casos excepcionales justificados) de acuerdo con lo anunciado por ... el presidente de la Junta ayer. Moreno explicó que será posible desplazarse por la provincia y que además también se permitirá hacerlo a otras partes de la Comunidad a partir del viernes 18, cuando comenzará la segunda fase de la desescalada de las restricciones de esta Navidad.
De este modo, del 12 al 17, ambos incluidos, se podrá circular por la misma provincia solo, mientras que del 18 de diciembre al 10 de enero ya será posible moverse libremente por toda Andalucía. Además, dadas las fiestas que se aproximan, la Junta autorizará que entre el 23 de diciembre y el 6 de enero se podrá salir y entrar de la Comunidad aunque sólo para visitar a familiares con motivo de la Navidad.
De este modo, los que necesiten viajar viajar a otras provincias andaluzas antes del viernes 18 deberán hacerlo por una causa justificada como puede ser ir a trabajar, acudir a un centro médico o cuidar de personas mayores o dependientes. En algunas comunidades autónomas se ha implantado una documentación a presentar para justificar estos casos, así como el de la visita a un familiar en Navidad, una posibilidad que Juanma Moreno apuntó en su momento también pero que no ha llegado a concretarse hasta la fecha. Por este motivo, mientras se cambia o no la situación, estos son los documentos que actualmente autorizan la movilidad entre provincias y la circulación en horario de toque de queda:
-En caso de asistir a un hospital o centro de salud, el desplazamiento se justifica con el propio volante médico que se proporcione en dicho centro sanitario.
-Si el viaje es a una farmacia o se debe a la adquisición de un medicamento, el mismo se justifica enseñando el ticket del medicamento comprado.
-Para ir a trabajar, no existe un documento unificado a nivel nacional, pero sí existe acuerdo en la admisión del que se puso en circulación con el decreto del estado de alarma en primavera, siempre que este sea rellenado por la empresa en nombre del trabajador.
-Para regresar a la residencia habitual es necesario presentar un certificado de empadronamiento o el DNI, aunque es probable que las autoridades cuestionen el motivo del desplazamiento.
-En caso de que el viaje sea para cuidar a personas dependientes o ancianos, sirve un certificado de dependencia de la persona que recibirá los cuidados.
-El desplazamiento a una gasolinera para repostar se justifica mediante el ticket de la propia gasolinera, aunque en este caso será necesario argumentar que el motivo del repostaje es hacer alguno de los viajes justificados.
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