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Un siniestro con consecuencias graves o una enfermedad sobrevenida puede trastocar o dar al traste con los planes académicos de un universitario. Para evitar que el aspecto económico sea un problema añadido a esa situación personal, la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación prevé mantener a partir del próximo curso académico 2025/2026 la bonificación del 99% del coste de los créditos aprobados en primera matrícula a los universitarios que se encuentren en una situación extraordinaria sobrevenida por accidente o enfermedad grave que les imposibilite cumplir con todos los requisitos.
Así se recoge en el nuevo decreto regulador de los precios públicos de los servicios académicos y administrativos que la Junta ha sometido a información pública, publicado en BOJA. El documento, en periodo de información pública hasta el próximo 30 de mayo con el fin de que los colectivos implicados y la sociedad en general puedan realizar aportaciones y propuestas al proyecto normativo, estará disponible en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.
De acuerdo con el texto, el estudiante aquejado por estas circunstancias graves podrá, siempre que lo justifique debidamente, quedar exento de cumplir el requisito de estar matriculado en las universidades públicas andaluzas durante el curso anterior para la bonificación de los estudios de grado o en los dos años académicos anteriores para la compensación de los créditos de máster. Con carácter general, ante estas situaciones, el estudiante solía anular la matrícula, por lo que, cuando retomaba sus estudios, no podía acogerse a la bonificación al no cumplir con lo establecido.
El objetivo de este programa de compensación del precio de las matrículas es incentivar el esfuerzo y los buenos resultados académicos y asegurar la gratuidad de los estudios a quienes aprueben las asignaturas del curso anterior. Para este año, los presupuestos de la Consejería de Universidad han reservado una partida global de casi 44 millones (concretamente, 43,66 millones) en concepto de bonificaciones. Asimismo, persigue que completen su etapa universitaria y no abandonen su formación por motivos económicos.
La iniciativa se incluye en el paquete de actuaciones de carácter social en el que también se encuentran la exención del pago de tasas por parte de las familias perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o la inclusión de un cupo especial de admisión para las personas en riesgo de exclusión social.
Además, el decreto de precios públicos refuerza el derecho del alumnado a recibir la devolución íntegra del importe de la primera matrícula si después obtiene plaza en otra universidad como consecuencia de una reasignación dentro del proceso de admisión de enseñanzas, siempre que presente la solicitud de anulación en el plazo establecido.
Por otro lado, el documento también permite a las diferentes universidades públicas y sus respectivos centros adscritos firmar convenios en los que la cuantía que han de satisfacer en concepto de precios públicos a las instituciones académicas pueda ser superior al 30% (porcentaje establecido hasta ahora).
En el próximo año académico, los precios públicos de los servicios académicos y administrativos se mantendrán invariables, es decir, las matrículas universitarias no subirán. De este modo, se mantendrá el importe de 12,62 euros por crédito en la primera matrícula de los grados. También continuará aplicando la reducción del precio de los másteres habilitantes, que son los estudios obligatorios para el desempeño de una serie de profesiones reguladas. Esta rebaja equipara el valor de sus créditos al de los grados. De igual modo, tampoco se encarecerán los créditos de los másteres no habilitantes, permanecerán en los 13,68 euros.
En Andalucía, en los casos de primera o segunda matrícula, se fija un valor único con independencia de la rama de conocimiento a la que pertenezcan los estudios deseados, con el fin de que las razones económicas no condicionen a los universitarios a la hora de elegir la titulación.
Junto a estas medidas, se contemplan otras como la posibilidad de abonar el importe de las enseñanzas que cursan los estudiantes de manera fraccionada hasta en ocho plazos.
Asimismo, con carácter excepcional, la Consejería de Universidad autoriza a las instituciones académicas públicas a establecer, de manera individualizada y con el fin de atender las especiales circunstancias que presenten los alumnos, un procedimiento de pago diferente, de manera que la falta de abono no implique el desistimiento automático de la matrícula.
Por otro lado, y de acuerdo con este texto regulador, también se recoge que las universidades públicas andaluzas no incrementarán los precios de sus servicios administrativos, tanto de evaluación y pruebas, como de expedición de títulos y tasas de secretaría.
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