Magistrados del Constitucional advierten de que se ha creado «un privilegio de inmunidad» sobre ex altos cargos
Tras firmar votos particulares a las sentencias de los ERE, aseguran que la doctrina aplicada es inasumible, ya que deja la actividad presupuestaria al margen de todo control
En medio del agrio debate jurídico y político que han suscitado las últimas sentencias del Tribunal Constitucional que desmontan gran parte de la llamada pieza ... política de los ERE, dos de los cuatro magistrados que han emitido votos particulares contrarios a esas decisiones han advertido del peligroso antecedente de impunidad que esas decisiones pueden crear. Los miembros del tribunal de garantías César Tolosa y Concepción Espejel han firmado un comunicado en el que sostienen que la doctrina que fijan estas sentencias suponen crear un privilegio de inmunidad al dejar fuera de control toda actividad presupuestaria.
«La doctrina plasmada en las sentencias produce el resultado de exonerar de responsabilidad a los miembros del Gobierno de la Junta de Andalucía en todo lo concerniente a la elaboración, aprobación, ejecución de los presupuestos y a las enmiendas presupuestarias o su ejecución. Los declara de facto irresponsables y extiende sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad. Tal doctrina es inasumible pues deja al margen de todo control aquello que tenga que ver con la actividad presupuestaria desde la fase inicial de elaboración de los presupuestos a la fase final de su ejecución», argumentan estos magistrados. En las sentencias se argumenta que la elaboración de los anteproyectos de ley de presupuestos y su aprobación como proyectos de ley por el Parlamento no pueden ser constitutivas del delito de prevaricación. Se sostiene que un anteproyecto o un proyecto de ley no pueden ser sometidos a control judicial ni en ese momento, ya que son meras propuestas, ni una vez aprobados, ya que una ley no puede ser ilegal salvo que infrinja la Constitución.
Para estos magistrados, con esa doctrina «se desprotege la indemnidad del patrimonio público, el correcto funcionamiento de la actividad patrimonial del Estado, la confianza de la sociedad en el manejo honesto de los fondos públicos, los deberes de fidelidad y transparencia que tienen los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentran los bienes de la administración pública«.
Además, avisan de que estas sentencias del Constitucional incurren en una «construcción artificiosa a modo de mantra jurídico que carece de sustento racional», en alusión a la premisa de que «quien obra amparado por la ley de presupuestos no puede prevaricar ni puede malversar caudales públicos». En su opinión, »ninguno de los condenados estaba amparado por las sucesivas leyes de presupuestos para cometer los delitos«.
Fines ajenos a los presupuestados
Para estos magistrados, las decisiones adoptadas por la mayoría del TC «declaran de facto irresponsables» a los altos cargos y «extienden sobre ellos un privilegio de inviolabilidad e inmunidad». «Las leyes no delinquieron, eran neutras en la previsión de transferencias de financiación para gastos de explotación. Quienes delinquieron fueron quienes previeron las trasferencias de financiación de modo innecesario con la idea de que otros tuvieran recursos para destinarlos a fines ajenos a los presupuestados», argumentan.
Además, en contra de la opinión de la mayoría del pleno, consideran que no se han vulnerado los derechos a la legalidad penal ni la presunción de inocencia de los recurrentes, como se sostiene en las sentencias, que en su opinión suponen «una revisión de oficio de las sentencias del Tribunal Supremo, desvinculándose de los argumentos de los recurrentes«.
Ambos magistrados consideran además que en estas sentencias, el TC «suplanta» al Supremo «al interpretar los conceptos de resolución y de asunto administrativo»; con lo que por primera vez en la historia del TC, dicha instancia «rectifica el criterio del Tribunal Supremo en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica y sustituye la valoración probatoria efectuada por los órganos judiciales, dejando al margen de todo control el proceso de elaboración, modificación y ejecución presupuestaria».
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