

Secciones
Servicios
Destacamos
El goteo de condenas por procesos derivados de la macrocausa de los ERE no cesa. La Audiencia de Sevilla acaba de condenar a penas de ... prisión a dos ex altos cargos de la Junta de Andalucía por la pieza separada en la que se juzgaron las ayudas a dos empresas, Surcolor y Surcolor Óptica.
Los condenados son el ex delegado de Empleo de la Junta de Andalucía en Sevilla Antonio Rivas, que deberá cumplir tres años y medio de prisión, y el ex director general de Trabajo y Seguridad Social Daniel Alberto Rivera, a quien le han caído tres años de cárcel.
Asimismo, el tribunal ha absuelto a otros tres ex altos cargos de la Junta al considerar que ya fueron juzgados por estos mismos hechos en la pieza del procedimiento específico y a otros dos investigados ya fallecidos, mientras que ha impuesto penas de entre uno y tres años de prisión a otros nueve acusados por delitos de falsedad en documento mercantil, malversación y prevaricación
En la sentencia, fechada el 7 de enero, el tribunal condena al ex director general de Trabajo Daniel Alberto Rivera como autor de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento oficial y con un delito de malversación de caudales públicos, con las atenuantes de dilaciones indebidas y de reparación del daño, y le impone tres años de prisión, el pago de una multa de 452 euros y 24 meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público.
De igual modo, los magistrados condenan al exdelegado de Empleo de la Junta en Sevilla Antonio Rivas a tres años y seis meses de cárcel y siete años de inhabilitación absoluta como cooperador necesario de un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación con la atenuante de dilaciones indebidas, absolviéndolo del delito de tráfico de influencias que le fue atribuido en el juicio por la acusación particular ejercida por la Junta de Andalucía.
El tribunal impone además condenas de entre un año y tres años y dos meses de cárcel a otros nueve acusados en esta pieza separada por delitos de prevaricación, malversación y falsedad en documento mercantil, en todos los casos con la atenuante de dilaciones indebidas, acusados entre los que se encuentran dos representantes de la empresa Surcolor, un representante del sindicato CCOO, un 'intruso', dos extrabajadores de la mediadora Vitalia, un 'testaferro' o un abogado.
Al fundamentar las penas de prisión, la Audiencia considera «la gravedad de los hechos, dadas las circunstancias que confluyen en los mismos y la desvirtuación absoluta del sistema de concesión de ayudas que supone reemplazar al beneficiario, incluir a quien nada tiene que ver y sobrevalorar el coste para propósitos que no son objeto de este juicio, pero de los que no se vislumbra relación alguna con un fin público», así como «el daño causado con el hecho, que excede del específico de las concretas acciones delictivas, pues implican un deterioro profundo de la confianza pública en la probidad de las instituciones y en la misma realidad del Estado de Derecho», y que las cantidades defraudadas «son, individualmente consideradas, importantes y exceden lo que en algunos tipos del Código se considera notoria o relevante importancia».
En concepto de responsabilidad civil, los condenados tendrán que indemnizar conjunta y solidariamente a la Junta de Andalucía con distintas cantidades que alcanzan los 984.921,23 euros, que se corresponde con la cantidad efectivamente malversada, mientras que la Federación de Industrias Textil-Piel, Químicas y Afines de CCOO (Fiteqa-CCOO) tendrá que indemnizar a la Administración autonómica en calidad de responsable civil subsidiaria de las cantidades declaradas respecto del representante sindical condenado.
Asimismo, y tras la vista oral celebrada en un total de 21 sesiones desde el día 10 de julio al 13 de noviembre de 2023, la Sección Tercera absuelve al exconsejero de Empleo Antonio Fernández; al exviceconsejero del ramo Agustín Barberá y al ex director general de Trabajo Juan Márquez, que habían planteado como cuestión previa la improcedencia de someterlos a este juicio al haber sido condenados en la pieza relativa al denominado procedimiento específico por estos mismos hechos y concurrir cosa juzgada formal y material, ya que, de ser juzgados, se vulneraría el principio de 'non bis in idem', que impide un doble enjuiciamiento en relación a unos mismos hechos delictivos.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.